Hola:
El concepto que se recoge en la normativa y que la Dirección General de Tributos mantiene es que se consolida la deduccion practicada siempre que antes del plazo de los tres años "... concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Se trata, como sabes, de una lista abierta, en la que será el contribuyente, por cualquier medio admitido en derecho, el que tenga que demostrar que era necesario dicho traslado, siempre que se salga de esos suspuestos que son meridianamente claros.
Así que si tu traslado es por matrimonio, seguro que no pierdes el derecho a las deducciones practicadas, pero por irte a vivir juntos... mis dudas son grandes en cuanto a que te lo admitan, pero no deja de ser un tema de probar la necesidad del cambio.
Pero yo conozco un caso que la propia DGT admitió que por motivos de salud era necesario el cambio.
Buena noche.