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Autor Tema: EXAMEN ADVO II  (Leído 2014 veces)

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Desconectado marikarmen

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EXAMEN ADVO II
« en: 17 de Enero de 2011, 16:58:55 pm »
hola a todos, mi pregunta tiene que ver con el examen de la primera semana del año pasado, la primera pregunta pone textualmente: "Los plazos en el procedimiento administrativo" y en el programa no hay ningún enunciado que haga referencia a dicha pregunta, entonces en este caso por ejemplo ¿qué habría que contestar? esta pregunta me parece bastante compleja pues se trata de una pregunta genérica sobre algo que es específico según que casos.


Desconectado xexitana

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2011, 17:52:57 pm »
no es un epigrafe en concreto, pero si forma parte de uno de ellos en el tema 4 sobre el procedimiento administrativo

Desconectado jamgo

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #2 en: 17 de Enero de 2011, 20:19:45 pm »
Hola Marikarmen a la pregunta que haces yo pondría ( y es para que me corrijan por si acaso, pues yo dude tambien mucho con esta pregunta).LOS PLAZOS en el procedimiento administrativo: la regla general es que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las admóns públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. No obstante los interesados podrán solicitar, y serles otorgado, una ampliación de los plazos por tiempo que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no hay perjuicios a terceros. Asímismo la admón podrá acordar excepcionalemnte la ampliación del plazo establecido para la resolución del procedimiento mediante motivación:
SI EL PLAZO SE EXPRESA EN DIAS : se entiende referido a días hábiles, salvo que en las notificaciones exprese que son días naturales. Son días inhábiles domingos y días declarados festivos. El cómputo se inicia a partir del siguiente a aquel en que tendrá lugar la notificación ( o publicación) del acto o desde el día siguiente a aquel en que se entienda producida la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si el último día del plazo es inhábil se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. SI EL PLAZO SE EXPRESA EN MESES O AÑOS: Se computan a partir del dia siguiente a la notificación o publicación, y si termina en día inhábil debe prorrogarse al siguiente hábil. El cómputo debe hacerse de fecha a fecha, pero si el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Bueno esto es lo que yo pondría pero no estoy segura, de si está bien o no ¿ alguien que lo aclare ? muchas gracias
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Desconectado jamgo

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #3 en: 17 de Enero de 2011, 21:50:17 pm »
¿ alguna ayudita por favor ? que no sabemos lo de los plazos en el proced, administrativo.............
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Desconectado TEKAM

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #4 en: 20 de Enero de 2011, 17:09:51 pm »
A mi esa pregunta me dejó a cuadros el año pasado y no supe por donde cogerla.

como acaba de quedar de manifiesto la pregunta es un poco ambigua y no concreta mucho. Yo por ejemplo hablé del plazo que tiene la admon. para dictar un acto (seis meses máximo, y 3 si no viene expresamente indicado en la norma),...

Pero tambiénm os puedo decir que me pusieron la pregutna mal. Aunque este tampoco pueda ser un punto decisivo a la vista de como se corrigió el examene el año pasado.

Pero he de decir que la respuesta que ha indicado jamgo me ha parecido muy acertada.
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Desconectado jamgo

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #5 en: 20 de Enero de 2011, 17:53:09 pm »
Gracias Tekam al menos por darnos un indicio, yo es que es lo único que he visto del tema PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que se refiera sólo a los plazos, pero la duda persiste ¿ porque tú dices que no sabes seguro si lo que he puesto está bien o no verdad ? jolín es que no hay nadie que lleve admon II y diga algo ??. SALUDOS. ¿ por cierto TeKam tú la aprobaste ?
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Desconectado Sofia Zúquete

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #6 en: 21 de Enero de 2011, 13:10:17 pm »
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Gracias Tekam al menos por darnos un indicio, yo es que es lo único que he visto del tema PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que se refiera sólo a los plazos, pero la duda persiste ¿ porque tú dices que no sabes seguro si lo que he puesto está bien o no verdad ? jolín es que no hay nadie que lleve admon II y diga algo ??. SALUDOS. ¿ por cierto TeKam tú la aprobaste ?

Hola a todos! Cuando leí la pregunta me quedé igual que vosotros! Pero he llegado a la misma conclusión que Jamgo! Me parece que es lo único que se podría contestar a esa pregunta ya que al ser general, la respuesta tambien es general.

Saludos

Desconectado marikarmen

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2011, 11:34:01 am »
antes que nada gracias por vuestras respuestas, ahora tengo otra duda, en el examen de la 2ª semana del año pasado, una de las preguntas es "El recurso de casación", ¿cómo se ha colao esta pregunta aquí? no viene en el programa de la asignatura, lo lógico sería que preguntasen por el recurso de alzada, por el potestativo de reposición, o por el de revisión (ojo con este último que creo que este año cae). El recurso de casación es un recurso ante el TS contra una resolución desfavorable en la que se cree que el órgano judicial que ha resuelto no se ha ajustado a la interpretación correcta del ordenamiento, ¿es que acaso el recurso de casación está relacionado con el recurso extraordinario de revisión?

Desconectado Remedios76

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #8 en: 25 de Enero de 2011, 15:20:47 pm »
LOS PLAZOS.
En la instrucción del procedimiento administrativo, como en los procesos judiciales, resulta fundamental la
regulación de los plazos dentro de los cuales han de llevarse a efecto las actuaciones. La regla general es
que “ términos y plazos obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
los
públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los interesados en los mismos” No
.
obstante, los interesados podrán solicitar, y serles otorgado, una ampliación de los plazos que no exceda de
la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no hay perjuicio de tercero. Asimismo, la
Administración puede acordar excepcionalmente la ampliación del plazo establecido para la resolución de l
procedimiento mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes.
Los plazos vienen expresados en las leyes por días, meses y años, lo que exige unas reglas para su
cómputo: días hábiles e inhábiles, día inicial y final. Si el plazo se expresa en días:
1) Se entiende referido a días hábiles, salvo que en la notificaciones exprese que son días naturales.
     Inhábiles son los domingos y días festivos declarados.
2) El cómputo e inicia a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto
      o desde el siguiente a aquél en que se entienda producida la estimación o desestimación por silencio
        administrativo.
3) Si el último día del plazo es inhábil se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si el plazo se expresa en meses o años, se computan a partir del día siguiente a la notificación o
publicación, y si termina en día inhábil debe prorrogarse al siguiente hábil. De otra parte, el cómputo debe
hacerse de fecha a fecha, con independencia del número de días que tenga cada mes o año. Pero si el mes
del vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último día del mes.
No vayas a rezar a mi colegio y yo no ire a pensar a tu iglesia.

Desconectado Remedios76

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #9 en: 25 de Enero de 2011, 17:50:42 pm »
El recurso de casación se interpone ante un Tribunal Superior  con la finalidad de
controlar la correcta interpretación del derecho por el órgano judicial de instancia. Ello determina que
sólo se admite por motivos muy concretos a los que deben ceñirse los argumentos de las partes y la
eventual casación o anulación de las resoluciones judiciales recurridas.
No vayas a rezar a mi colegio y yo no ire a pensar a tu iglesia.

Desconectado marikarmen

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Re: EXAMEN ADVO II
« Respuesta #10 en: 25 de Enero de 2011, 19:43:45 pm »
a ver, en relación a mi pregunta sobre los recursos de casación el temario recogido en el programa solo hace alusión a la cuestión planteada en la página 644 del libro, texto que alberga apenas 5 líneas y dice: "Los recursos de casación se atribuyen a las Salas de lo Contencioso-Advo de los TSJ, limitadamente a la casación por unificación de doctrina y en interés de la Ley, y a la Sala de lo Contencioso-Advo del TS para las restantes y ordinarias modalidades de la casación".
¿no creeis que esta pregunta de examen es rebuscada? enfin si una resolución emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Advo es desfavorable podemos recurrir al Tribunal Superio de Justicia y en caso de que acepten nuestro recurso y resuelvan también de manera desfavorable, podemos recurrir en último lugar al Tribunal Supremo ¿no es eso?