LOS PLAZOS.
En la instrucción del procedimiento administrativo, como en los procesos judiciales, resulta fundamental la
regulación de los plazos dentro de los cuales han de llevarse a efecto las actuaciones. La regla general es
que “ términos y plazos obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
los
públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los interesados en los mismos” No
.
obstante, los interesados podrán solicitar, y serles otorgado, una ampliación de los plazos que no exceda de
la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no hay perjuicio de tercero. Asimismo, la
Administración puede acordar excepcionalmente la ampliación del plazo establecido para la resolución de l
procedimiento mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes.
Los plazos vienen expresados en las leyes por días, meses y años, lo que exige unas reglas para su
cómputo: días hábiles e inhábiles, día inicial y final. Si el plazo se expresa en días:
1) Se entiende referido a días hábiles, salvo que en la notificaciones exprese que son días naturales.
Inhábiles son los domingos y días festivos declarados.
2) El cómputo e inicia a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto
o desde el siguiente a aquél en que se entienda producida la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
3) Si el último día del plazo es inhábil se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si el plazo se expresa en meses o años, se computan a partir del día siguiente a la notificación o
publicación, y si termina en día inhábil debe prorrogarse al siguiente hábil. De otra parte, el cómputo debe
hacerse de fecha a fecha, con independencia del número de días que tenga cada mes o año. Pero si el mes
del vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último día del mes.