Buenas noches;
Con la venia del compañero Palangana.
Creo que el Código Civil, además de ser ley sustantiva (o material) es adjetiva (o instrumental, formal o procesal), puesto que en ella se regulan cuestiones, que ni siquiera en la LEC se regula, como la capacidad jurídica, civil, caducidad, normas de derecho internacional privado, interpretación de las leyes, fuentes, prelación y un largo etc. Esa parte es Derecho procesal, y otras normas como el contrato, mandato, etc. es Derecho sustantivo.
Saludos,