Hola,
en esta pregunta entiendo que lo que se paga por la prestación recibida de los servicios de eduación de la UNED sería un precio público porque se trata de una contraprestación recibida por un Ente Público como consecuencia de la prestación de un servicio de actividad admtva. cuando es voluntaria (en este caso que lo sería) porque nadie estudia a estas alturas en la UNED de manera no voluntaria logicamente..
Además el sujeto podría optar libremente por acudir a un ente público para recibir el servicio o demandarlo a un sector privado.
Yo entiendo que sí sería un precio público y no una tasa ya que esta última se caracteriza por ser una obligación EX LEGE y que es un típico ingreso de Drcho. Público, donde concurren las notas que caracterizan a los ingresos tributarios.
Si no lo veís así por favor, me comentáis y vemos a ver cuál es la resolución correcta, pero entiendo que no es una TASA sino un PRECIO PÚBLICO.
Saludos y mucha suerte.