es esta la que cayó:
CRÉDITOS PREFERENTES Y CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. EL CONCEPTO DE PRIVILEGIO Y LA PREFERENCIA COMO CATEGORÍA.
El principio de la “par conditio creitorum” (todos los acreedores de un mismo deudor tienen el mismo derecho a ver satisfecho su crédito) choca frontalmente con la secular organización del derecho patrimonial. Todo sistema legal está abocado a establecer una graduación o clasificación de créditos, declarando a unos preferentes respecto a otros. Conforme al sistema del Código Civil, la condición de preferente puede estar fundamentada por diversas causas: preferencia privilegiada (cualidad especial del crédito, antiguamente la persona), la preferencia real (existencia de garantías reales) o preferencia documental (créditos escriturados).
La generalidad de la doctrina sigue hablando de “créditos privilegiados” para referirse a una verdadera categoría general, que no obstante, se encuentra representada por los “créditos preferentes”. No obstante, la noción de privilegio es un concepto meramente descriptivo que no tienen fundamento común ni régimen jurídico, pues el ordenamiento jurídico no eleva a categoría legal
la idea histórica de los llamados privilegios. La existencia de créditos preferentes es una decisión del legislador.