Vamos a ver, entiendo que a nivel jurídico el inmueble se encuentra en régimen de copropiedad, por partes iguales, de lo hijos, quienes ostentan la nuda propiedad. La usufructuaria, puede disponer (enajenar, arrendadar, etc.) SOLO de su derecho de usufructo, con lo cual, no está autorizada para enajenar el inmueble, o sea, la cosa usufructuada en sí. Su consentimiento es irrelevante.
Diferente es el caso de los hijos, titulares de la nuda propiedad del inmueble por partes iguales. En el caso que se extinga el usufructo, y en virtud de la eslasticidad del dominio, recuperarán el uso y disfrute de la propiedad. Aunque uno de ellos no esté de acuerdo, y sin mediar pacto de indivisión (creo que no es el caso), puede pedir la división judicial mediante la acción de división de cosa común.
Con respecto a la última cuestión que has planteado no lo tengo muy claro.
Saludos