El supuesto de hecho de "en la ciudad de Herrera del Duque..." es el caso número 81 de el libro de casos de procesal civil primera edición (2003) que no sale en la segunda edición.
La solución al caso según unos apuntes que se encuentran en este foro son:
Caso & 81 Supuesto de hecho En la ciudad de Herrera del Duque se produjo un accidente de trafico en el peligroso cruce de las calles Tejar y Curtidores, colisionando los siguientes automóviles: 1º Renault-5, matricula 5555-DDD, conducido por Carlos Z, propiedad de Venancio Z, y asegurado en la Compañía Q; 2º Volvo S-40, matricula 3232-CCC, conducido y propiedad de Paula S., asegurado en la Compañía F.
El propietario del Renault interpuso demanda de juicio ordinario reclamando a Paula S., y a la aseguradora de su vehículo el importe de la reparación, que ascendió a 4.300€.
Paula S. Considera que el responsable del accidente fue el conductor del Renault, y, por lo tanto reconviene contra ese conductor, Carlos Z, el propietario y demandante Venancio Z y la Compañía Q., reclamando los 1.056€ a que ascendió la reparación del volvo.
Cuestiones
Pese a no haber sido demandantes Carlos Z, ni la Compañía Q, ¿podrá dirigirse contra ellos la reconvención? Sí, dado que el artículo 407.1 LEC, permite que la reconvención se dirija tanto contra los litisconsortes necesarios como contra los voluntarios del actor, aún cuando estos no hayan sido demandantes.
¿Cuál es el motivo por el que la demandada dirige contra ellos la reconvención?
Entendemos que para evitar que llegado el momento, el actor de la demanda principal, D. Venancio Z., pudiera oponer, con base en el articulo 420 LEC, la falta del debido litisconsorcio al entender que podría haber otros responsables distintos de el mismo.
Si Paula S, considera que la misma responsabilidad del conductor del Renault la tiene el conductor de un tercer vehículo, ¿podrá dirigir también contra éste la reconvención? Si, con base en el artículo 407.1 LEC , si Paula S., considerase que el conductor de ese tercer vehículo, pudiera tener la consideración de litisconsorte voluntario o necesario. En nuestra opinión, de existir esa hipótesis de responsabilidad apuntada del conductor de dicho tercer vehículo, podríamos encontrarnos ante un supuesto de litisconsorcio necesario, ya que de acuerdo al artículo 12 LEC, la tutela jurisdiccional que se pretende solo podría hacerse efectiva mediante la demanda de este nuevo conductor. Y si considera corresponsable del accidente al Ayuntamiento de Herrera por la defectuosa señalización del cruce, ¿podría dirigir también contra este su acción pese a ser competente la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de las acciones para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración. Conforme establece el artículo 406.2 no se podría efectuar reconvención frente al Ayuntamiento de Herrera, toda vez que el Juzgado donde se presentó la demanda seria incompetente para conocer de las posibles pretensiones que se deduzcan contra el referido Ayuntamiento. 3 Si pese a la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en que se basa la reconvención, luego la demandada se limita a pedir la absolución de la demanda contra ella dirigida y no lo condena de los reconvenidos ¿podrá hablarse de reconvención? Para hablar de reconvención, con base en el artículo 406.3 LEC, es precisa la existencia de una pretensión en forma de ataque que busque su resolución con fuerza de cosa juzgada, no bastando la mera petición de rechazo de la demanda o absolución. Derecho aplicable: Art. 10.406 y 407.1 de la LEC