Pienso que no tiene incidencia en el IS ya que no altera el resultado contable del periodo impositivo, a menos si se devuelven participaciones dinerarias a socios-persona físicas.
Si te sirve de algo, a grosso modo:
El capital de una sociedad ( SA o SL) constituyen las participaciones o acciones cuyos titulares son los socios-partícipes o accionistas. Para la sociedad el capital compone junto a las reservas y otras deudas el Pasivo /Debe de la sociedad.
para la reducción del capital existen diversas razones como: Por devolución de aportaciones y otros muy bien explicado en:
No puedes ver los enlaces.
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LoginLa reducción de capital se puede hacer reduciendo el valor nominal de las acciones en circulación, o manteniendo el mismo valor nominal que antes y disminuyendo el número de acciones en circulación. Esta situación desde un punto de vista patrimonial es indiferente y además es aplicable a todas la modalidades de reducción.
Por tanto la reducción de capital social se podría hacer por disminución del valor nominal de las acciones o por retirada de acciones y produce una reducción del patrimonio.
Para el socio-partícipe se produce una alteración en su patrimonio que incide en su declaración del IRPF pero teniendo en cuenta las reglas del art.33.3 del impuesto.
Si el socio es una persona jurídica, sí incide en el IS de la misma; art.15 y las deducciones del art.30.
Es lo que he encontrado hasta ahora.