Si la mujer convence al marido, y "está dentro de plazo" y "tiene" como fundamentarlo creo que puede hacer una acción de impugnación, CREO, no es seguro.
El reconocimiento de hijo extramatrimonial, prescindiendo de que sea un reconocimiento de complacencia, está sometido a la normativa general de todo reconocimiento, como medio de determinación de la filiación extramatrimonial (artículo 120. 1.º CC), y dentro del mismo, a la acción de impugnación que contempla el artículo 140 CC.
PDT edito que me he comido: legitimados para la acción los herederos, en el caso que los tuviera.