Hola, Cadencia. No tengo el exámen tipo B a mano porque yo hice el c. Pero por el argumento de las preguntas mis favoritas a la impunacion son (tachaaan)

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9) El concepto de falta de conformidad como determinante del INCUMPLIENDO de la obligación de entrega de la compraventa...c) Es propio de las ventas de bienes de cosumo. La respuesta está en el la pag 648 del libro, pero el enunciado de una pregunta, ya de por sí confusa no debería contener un error sitáctico tan grave, que la convierte en prácticamente ininteligible. Debería decir INCUMPLIMIENTO y ni siquiera así estaría bien planteada. Yo la tengo bien, así que no me mueve el interés.
10) En el contrato estimatorio el accipiens recibe... un poder de disposición exclusivo sobre el objeto del contrato. Hombre, exclusivo, exclusivo...más bien tiene el objeto en un cuasi-depósito, con la obligación de pagar el precio de lo que venda y devolver lo que no venda, eso sí, respondiendo de su valor en caso de pérdida o deterioro. Pese a lo que dice el manual en su pag.656, no me parece tan
exclusivo el poder del accipiens ya que se limita a vender lo que pueda, pagar lo pactado al propietario y devolver lo que no. No creo que pueda, por ejemplo, constituir una prenda sobre las mercancías sin consentimiento del tradens.
22) Sobre la naturaleza jurídica del contrato de transporte: contrato de obra o arrendamiento de servicios, te remito al otro post. No es tema pacífico en la doctrina y el enunciado "cabe decir" debería dejar abierta la posibilidad de disensión.
14) El derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución, si bien no existe, en efecto, con caracter general (c) en caso de aplicarse, se regiría por las normas propias del contrato de agencia, por analogía, como dice el libro. Por tanto, la a) podría ser válida también.