Rafa discrepo yo contigo, es correcto como lo explica el compañero Urbiet, pues creo que tu estás confundiendo la cuota fija con un porcentaje fijo, y no es así la cuota es gradual aunque se trata de un porcentaje fijo que es el 1% si la CCAA lo ha regulado o el 0,50 si no lo ha hecho.
La cuota fija del AJD es la siguiente y no consiste en un porcentaje:
Artículo 31.
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.