El testamento militar admite dos formas: ordinario y extraordinario. A su vez el ordinario puede sr abierto o cerrado, ambas formas revisten las mismas formalidades del testamento común, pero se otorgan ante un oficial con al menos la categoría de capitán, jefe del destacamento en que se hallare, o capellán o facultativo en caso de que el testador estuviere enfermo. En el cerrado, con las mismas formalidades que el común, se presentará ante el interventor militar competente, este tipo de testamento no caduca.
En cuanto a la forma extraordinaria, admite también las dos formas: abierto y cerrado. La primera de ellas se emplea en circunstancias de extremo peligro de muerte y se otorga de palabra ante dos testigos, los cuales deberán formalizarlo ante el auditor de guerra o funcionario que siga la batalla. El cerrado, si de dan las mismas circunstancias de peligro, podrá otorgarse ante el oficial y dos testigos idóneos.
En los todo caso habrán de remitirse por vía reglamentaria del Ministerio de Defensa al Juez del último domicilio del difunto para que éste proceda a su apertura o protocolización, según se trate.
Hay que tener en cuenta que estos testamentos caducan si se dan unas circunstancias, pero ahora no me acuerdo de los plazos.
Espero haberte servido de ayuda.
Saludos