El artículo 5.6 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dice:
"6. La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del 5 % de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor."
O sea, que parece que es una discrecionalidad potestativa del departamento (o el profesor, no lo sé...), con un tope de agraciados con matrículas de honor, siempre que hayan obtenido como mínimo un 9 de nota, y siempre que haya un mínimo de alumnos matriculados.