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Autor Tema: una duda para los licenciados  (Leído 1863 veces)

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Desconectado manuelk0

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una duda para los licenciados
« en: 11 de Abril de 2011, 20:03:28 pm »
Vamos a ver los procesalista y licenciados si me ayudan a disipar una duda.
Partido de un axioma legal que nos indica tanto la CE como el CC "Las sentencias son de obligado cumplimiento" recayendo incluso en varios autos de tribunales colegiados que tal oposcion implicaria un delito tipificado contra la administracion de justicia que iria mas alla de "la desobediencia"
Bien contando con esta premisa un ayuntamiento tiene una condena firme y agotado todo recurso contra la misma y lleva 2 años sin ejecutar la citada sentencia.
La doctrina reconoce un principio (que a mi punto de vista es sacado de la manga) que es "imposibilidad de cumplir tal sentencia por motivos varios, puede ser que el objeto materia ya no exista o que la pretension que se aspiraba a conseguir posee un coste muy alto para la administracion y por lo tanto no puede ejecutar esa sentencia". En estos caso la doctrina parece que ha optado por la disposicion de la indenizacion dentro de un nuevo proceso con el fin de hacer efectiva la tutela y la resolucion de los tribunales.
Mi pregunta radica que si presentando un escrito de "ejecuccion de sentencia" puede esto derivar sobre otro recurso que seria el de conformidad de la misma y el de la imposiblidad y por lo tanto acordar por las partes una resolucion economica. No olvidando que a pesar de todo se reconozca que se ha condenado a la parte-


Desconectado palangana

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Re: una duda para los licenciados
« Respuesta #1 en: 11 de Abril de 2011, 20:18:40 pm »
A ver si he entendido bien, vamos a intentar sintetizar y fijar la cuestión de fonfo:

PRIMERO. Un sujeto "A" y un sujeto "B" tienen un pleito civil; el sujeto "A" palma el pleito y el sujeto "B" insta ejecución de sentencia que le resultó favorable.

SEGUNDO. Como quiera que el sujeto "A" (el que palma el pleito) no puede cumplir los dispuesto en la sentencia a favor del sujeto "B", se plantean "A" y "B" llegar a un acuerdo (un chapú) y pasarse la sentencia por el arco de la peineta.

¿Estamos preguntando eso o no estamos preguntando eso?

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuelk0

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Re: una duda para los licenciados
« Respuesta #2 en: 11 de Abril de 2011, 20:29:40 pm »
Creo que si seguimos pasando todos por el arco del triunfo al final este se nos caera encima.
La cuestion es la siguiente:
Auto-Sentencia del TSJC que condena al ayuntamiento a derribar una mole que se conoce aqui en tenerife como el mamotreto. Circustancias de interposicion de otros recursos contra un recurso que ya no cabia recurso alguno, pero que abre nuevas vias procesales pues el edificio que la sentencia dice que hay que tirar se ha introducido en el PGO y este ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento.

Mi eterna duda es estimado palangana:
Puede la administracion de forma retroactiva legalizar algo que es ilegal y que tiene sobre si una condena de derribo?

Desconectado palangana

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Re: una duda para los licenciados
« Respuesta #3 en: 11 de Abril de 2011, 20:39:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que si seguimos pasando todos por el arco del triunfo al final este se nos caera encima.
La cuestion es la siguiente:
Auto-Sentencia del TSJC que condena al ayuntamiento a derribar una mole que se conoce aqui en tenerife como el mamotreto. Circustancias de interposicion de otros recursos contra un recurso que ya no cabia recurso alguno, pero que abre nuevas vias procesales pues el edificio que la sentencia dice que hay que tirar se ha introducido en el PGO y este ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento.

Mi eterna duda es estimado palangana:
Puede la administracion de forma retroactiva legalizar algo que es ilegal y que tiene sobre si una condena de derribo?

No puede.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: una duda para los licenciados
« Respuesta #4 en: 12 de Abril de 2011, 01:00:23 am »
Citar
No puede.

Normalmente no, pero si es ya normal para cualquiera legalizar tras 4 años de forma retroactiva todos las "casitas de aperos" convertidas en villas de 5 habitaciones con piscina, el legalizar una simple mole sería un juego de niños para una Administración ¿no?
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado manuelk0

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Re: una duda para los licenciados
« Respuesta #5 en: 12 de Abril de 2011, 19:17:41 pm »
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Creo que si seguimos pasando todos por el arco del triunfo al final este se nos caera encima.
La cuestion es la siguiente:
Auto-Sentencia del TSJC que condena al ayuntamiento a derribar una mole que se conoce aqui en tenerife como el mamotreto. Circustancias de interposicion de otros recursos contra un recurso que ya no cabia recurso alguno, pero que abre nuevas vias procesales pues el edificio que la sentencia dice que hay que tirar se ha introducido en el PGO y este ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento.

Mi eterna duda es estimado palangana:
Puede la administracion de forma retroactiva legalizar algo que es ilegal y que tiene sobre si una condena de derribo?

No puede.
Pues entonce nuestro ordenamiento juridio se encuentran  dividido en dos: El tradicional derecho español que es el unico que conozo y reconozco y el derecho guanche-canario que se aplica en estas islas pasandose las sentencia por la vida dolorosa.

                                               un saludo y nuevamente gracia por tu ayuda

Desconectado palangana

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Re: una duda para los licenciados
« Respuesta #6 en: 12 de Abril de 2011, 19:29:16 pm »
No, tampoco es eso, el problema que comentas y similares va desde Lanzarote, pasando por Andalucía hasta Asturias, no es una cosa exclusiva de Canarias.

El dinero, amigo, el dinero, la corruptela y prostitución de los principios de honestidad e integridad, del principio de legalidad, en suma, del Derecho.

Nosotros, los ciudadanos de a pie, nos debemos conformar con orgamos mentales, en la realidad práctica esos princpios, y tantos otros, la tutela judicial del 24.1, los valores superiores del OJ del 1.1 CE, el derecho de defensa del 24.2, el art. 9 y 103 de la CE, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la seguridad jurídica, el estricto principio de legalidad, el debido cumplimiento de las resoluciones judiciales etc, no son más que eso, orgamos mentales.

Es decir, que lo que durante la Carrera se entiende como principios infranqueables, NO DEBE ENTENDERSE sino como mínimos, sólo se aplicarán cuando sea algo muy palmario, inequívoco.

Un saludo.  :)



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