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Autor Tema: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado  (Leído 3104 veces)

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Desconectado cristales.ogonz

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Buenas noches a tod@s,

Voy a iniciar el Grado en Derecho y tengo una gran duda con respecto a la nueva Ley. Deseo saber si para colegiarme debo realizar el máster y el examen estatal aunque no ejerza como abogada litigante, sino que forme parte de algún departamento de asesoría jurídica, fiscal, laboral, de administración y/o de gestión, o en tal caso, realice oposiciones. Gracias y disculpen si peco de ignorante con esta pregunta, pero me ronda por la cabeza desde hace días.

Un saludo,

Cristal.

Cristal
"quotquotLa ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie."quotquot nbspnbsp Montesquieu (1689-1755)

Desconectado luisds.01

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Re: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado
« Respuesta #1 en: 16 de Abril de 2011, 22:41:13 pm »
Cristal, te copio textualmente lo que dice el CGAE (Consejo General de la Abogacía de España). Pero te resumo que con Grado, yo estoy en 1º de Grado, tendremos que realizar un Master y 1 evaluación Final que se realizará en cada Comunidad Autónoma.

Si tienes alguna otra duda entra la pagina web del CGAE.  UN SALUDO.

El texto que te menciono dice:

Entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
 
El 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la ley de acceso a la profesión de Abogado. La entrada en vigor de esta Ley no altera los trámites que deben superarse para poder acceder a la profesión de abogado mediante el reconocimiento del título profesional: 1) Solicitar el reconocimiento de su título al Ministerio de Justicia y posteriormente, una vez cumplimentados todos los requisitos y obtenido el reconocimiento, con carácter previo al ejercicio de la profesión, 2) incorporarse al Colegio de Abogados correspondiente.
 
A partir de la entrada en vigor de la llamada Ley de Acceso el proceso de reconocimiento abarcará todos los requisitos exigidos para obtener la acreditación de la aptitud profesional. Es decir, el reconocimiento supondrá aceptar la superación de la licenciatura en derecho, o la denominación equivalente al grado en Derecho, la realización de una formación especializada y la evaluación de la formación especializada. Es de suponer por tanto, que el Ministerio de Justicia elevará las condiciones y requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del título.
 
En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que la Ley de Acceso dedica su disposición transitoria única a regular la situación de los sujetos que ya poseen, a su entrada en vigor -31 de octubre de 2011-, el título de Licenciado o de Grado en Derecho. En concreto, su apartado tercero establece lo siguiente:
 
"3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior[2], dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".
 
Se entiende, por consiguiente, que quienes poseyeran a la entrada en vigor de la Ley de Acceso el título universitario de licenciado o de grado en Derecho y no estuvieran comprendidos en el apartado segundo de la disposición transitoria única de la Ley, cuentan con un plazo de dos años -31 de octubre de 2013- para poder colegiarse, sin que les sea aplicable el nuevo régimen de acceso a la abogacía que regula esta norma durante ese período de tiempo.
 
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
 
El 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la Ley de acceso a la profesión de Abogado. La entrada en vigor de esta Ley no altera los trámites que deben superarse por nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE que en su país de origen sólo posea el título universitario de Licenciado en Derecho (1º- Solicitar la homologación de su título al Ministerio de Educación y 2º- Una vez cumplimentados todos los requisitos y obtenida la homologación, con carácter previo al ejercicio de la profesión incorporarse al Colegio de Abogados correspondiente).
 
Como ocurría en el caso del reconocimiento, a partir de la entrada en vigor de la llamada Ley de Acceso el proceso de homologación abarcará todos los requisitos exigidos para obtener la acreditación de la aptitud profesional. Es decir, la homologación supondrá reconocer la superación de la Licenciatura en Derecho, o la denominación equivalente al grado en Derecho, la realización de una formación especializada y la evaluación de la formación especializada. Es de suponer, por tanto, que el Ministerio de Educación elevará las condiciones y requisitos necesarios para obtener la homologación del título.
 
En relación con esta cuestión, también aquí es de aplicación el apartado tercero de la disposición transitoria única de la Ley, a cuya explicación nos remitimos (vid. supra)
 


Desconectado cristales.ogonz

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Re: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado
« Respuesta #2 en: 17 de Abril de 2011, 21:07:24 pm »
Buenas tardes,

En primer lugar, quiero darte las gracias Luisds.01 por responderme. Sin embargo, la duda me sigue rondando. Me explico… ¿Aunque yo no tenga en mente ejercer como abogada/procuradora sino desempeñar labores como Fiscal, Juez/a, Notario/a, Registrador de la Propiedad Mercantil, Técnico en Valoraciones y Tasaciones, Diplomático/a, Detective privado, Director/a de Empresas o Servicios Sociales, Victimólogo/a, Administrador/a de fincas, Interventor/a, Gestor/a Público/a, Gestor/a asesor/a de ayudas y subvenciones, Asesor/a jurídico/a, Asesor/a laboral, Consultor/a, Técnico/a en comercio exterior, Criminólogo/a, Transitario/a, entre otras salidas profesionales, debo realizar el máster en abogacía y el examen estatal? ¿El Colegio de Abogados sólo ampara a las personas que ejerzan como abogados /procuradores? En ese caso, ¿los futuros graduados en Derecho no podrán colegiarse si no litigan ante los tribunales? Disculpa si resulto pesada, pero es un tema que por mi desconocimiento, me tiene muy pensativa y no logro encontrar respuestas.

Gracias,

Un saludo cordial,

Cristal
"quotquotLa ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie."quotquot nbspnbsp Montesquieu (1689-1755)

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado
« Respuesta #3 en: 17 de Abril de 2011, 21:38:08 pm »
Sólo tienes que hacerlo si vas a ejercer como abogado o procurador.
El Colegio de Abogados es para los abogados, y el Colegio de Procuradores para los procuradores.
Si quieres ser juez o fiscal, tienes que aprobar las oposiciones correspondientes.
Este Máster y Examen es sólo para ejercer como abogado o procurador, nada más. Si te vas a dedicar a otra cosa, todas las que has dicho, básicamente, no te hace falta.
Abogada y Doctoranda

Desconectado josoga28

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Re: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado
« Respuesta #4 en: 22 de Abril de 2011, 10:58:25 am »
Una autentica discriminación para quitarse competencia de encima. Creo que esto en el diccionario se llama monopolio. No es por nada, pero no estamos en crisis? con esto lo único que hace este país es relantizarla. A mi particularmente no me afecta porque no quiero ejercer, pero no creo que un master te vaya a solucionar mucho más que apuntarlo en un curriculum. Osea, aqui solo hay dos sectores beneficiados, uno, la universidad que sacara dinero con un programa que todavía no tienen nada claro y dos los abogados que destruyen toda competencia que se les pueda venir encima.
lo único que se yo, es que la profesionalidad te lo da la experiencia y no más estudios de los que ya hay.

Desconectado fefica69

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Re: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado
« Respuesta #5 en: 22 de Abril de 2011, 12:12:12 pm »
Hola,
Alguien me muede decir cuál es la duración del Master que hay que realizar?
Gracias.

Desconectado VESTA

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Re: Duda respecto a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado
« Respuesta #6 en: 25 de Abril de 2011, 17:10:29 pm »

Te copio un par de extractos en respueta a tu pregunta:

"La duración de los cursos será de 60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas". 60 créditos equivalen en términos de tiempo (no se puede hablar rigurosamente en estos términos, entiéndeme) a un curso
"Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, deberán constituir la mitad del contenido formativo". Lo que vienen siendo otros 60 créditos, y por ende, otro curso.

En definitiva, 2 años.