Cristal, te copio textualmente lo que dice el CGAE (Consejo General de la Abogacía de España). Pero te resumo que con Grado, yo estoy en 1º de Grado, tendremos que realizar un Master y 1 evaluación Final que se realizará en cada Comunidad Autónoma.
Si tienes alguna otra duda entra la pagina web del CGAE. UN SALUDO.
El texto que te menciono dice:
Entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
El 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la ley de acceso a la profesión de Abogado. La entrada en vigor de esta Ley no altera los trámites que deben superarse para poder acceder a la profesión de abogado mediante el reconocimiento del título profesional: 1) Solicitar el reconocimiento de su título al Ministerio de Justicia y posteriormente, una vez cumplimentados todos los requisitos y obtenido el reconocimiento, con carácter previo al ejercicio de la profesión, 2) incorporarse al Colegio de Abogados correspondiente.
A partir de la entrada en vigor de la llamada Ley de Acceso el proceso de reconocimiento abarcará todos los requisitos exigidos para obtener la acreditación de la aptitud profesional. Es decir, el reconocimiento supondrá aceptar la superación de la licenciatura en derecho, o la denominación equivalente al grado en Derecho, la realización de una formación especializada y la evaluación de la formación especializada. Es de suponer por tanto, que el Ministerio de Justicia elevará las condiciones y requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del título.
En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que la Ley de Acceso dedica su disposición transitoria única a regular la situación de los sujetos que ya poseen, a su entrada en vigor -31 de octubre de 2011-, el título de Licenciado o de Grado en Derecho. En concreto, su apartado tercero establece lo siguiente:
"3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior[2], dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".
Se entiende, por consiguiente, que quienes poseyeran a la entrada en vigor de la Ley de Acceso el título universitario de licenciado o de grado en Derecho y no estuvieran comprendidos en el apartado segundo de la disposición transitoria única de la Ley, cuentan con un plazo de dos años -31 de octubre de 2013- para poder colegiarse, sin que les sea aplicable el nuevo régimen de acceso a la abogacía que regula esta norma durante ese período de tiempo.
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Entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
El 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la Ley de acceso a la profesión de Abogado. La entrada en vigor de esta Ley no altera los trámites que deben superarse por nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE que en su país de origen sólo posea el título universitario de Licenciado en Derecho (1º- Solicitar la homologación de su título al Ministerio de Educación y 2º- Una vez cumplimentados todos los requisitos y obtenida la homologación, con carácter previo al ejercicio de la profesión incorporarse al Colegio de Abogados correspondiente).
Como ocurría en el caso del reconocimiento, a partir de la entrada en vigor de la llamada Ley de Acceso el proceso de homologación abarcará todos los requisitos exigidos para obtener la acreditación de la aptitud profesional. Es decir, la homologación supondrá reconocer la superación de la Licenciatura en Derecho, o la denominación equivalente al grado en Derecho, la realización de una formación especializada y la evaluación de la formación especializada. Es de suponer, por tanto, que el Ministerio de Educación elevará las condiciones y requisitos necesarios para obtener la homologación del título.
En relación con esta cuestión, también aquí es de aplicación el apartado tercero de la disposición transitoria única de la Ley, a cuya explicación nos remitimos (vid. supra)