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Autor Tema: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 2449 veces)

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Desconectado DAVENA

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 13 de Abril de 2011, 11:11:26 am »
Hola a todos. Estoy preparando la asignatura por los apuntes del foro que tan magníficos compañeros nos prestan, en primer lugar gracias a todos ellos por su gran trabajo. Me gustaría saber si alguien puede facilitarme los argumentos en contra de ulitizar la nacionalidad como criterio para determinar la ley personal y los argumentos en contra para utilizar el domicilio como criterio para determinar también la ley personal. Un millón de gracias.
También desearía que alguien me explicara qué significa la palabra "forumius". Un saludo.
Elena.


Desconectado DAVENA

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2011, 12:16:22 pm »
No podéis ayudarme? Un saludo
Elena.

Desconectado urbiet

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 14 de Abril de 2011, 12:42:31 pm »
forum ius, se escribe separado,  es derecho del foro, del que conoce el litigio... ;)

Lo otro te lo pongo mañana o pasado, pues no estoy ahora con privado, pero en un par de días me pongo de nuevo con él y te digo lo que es ¿OK?.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado DAVENA

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 14 de Abril de 2011, 13:26:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
forum ius, se escribe separado,  es derecho del foro, del que conoce el litigio... ;)

Lo otro te lo pongo mañana o pasado, pues no estoy ahora con privado, pero en un par de días me pongo de nuevo con él y te digo lo que es ¿OK?.

Muchísimas gracias. Espero tu respuesta.
Un saludo.
Elena.

Desconectado palangana

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 15 de Abril de 2011, 18:09:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
forum ius, se escribe separado,  es derecho del foro, del que conoce el litigio... ;)


Lex fori regit procesum: la ley del foro rige el proceso.

Forum ius: el derecho del foro.

Lex loci: ley del lugar (del contrato).

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado urbiet

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 16 de Abril de 2011, 11:51:59 am »
Bueno, lo prometido es deuda  ;) Espero que te sirva  :)

Argumentos a favor de la nacionalidad

1. Su carácter duradero, que le asegura la permanencia del vínculo que representa
2. El que se trata de un criterio que respeta los condicionantes socioculturales
3. El que normalmente, su determinación es más fácil que el domicilio
4. Su frecuente coincidencia con la de los demás miembros de su familia, lo que hace que en su aplicación,  se posibilite la obtención de soluciones
   unitarias y coherentes.

Este argumento hoy se encuentra debilitado en la misma medida en que el principio de no discriminación por razón del sexo, debilita la unidad jurídica de la familia.

Argumentos a favor del domicilio

1. Refleja mejor que otra noción, la vinculación de la persona con el medio y las circunstancias socio económicas en las que de hecho, desarrolla su actividad.
2. El que su adopción va a propiciar la coincidencia de Forum e Ius.
3. Que la ley del domicilio implica un mayor respeto de las expectativas e intereses de los terceros, lo cuales normalmente pertenecerán al mismo grupo en que el extranjero ha fijado su domicilio.
4. Que la creciente interferencia de lo estatal y lo comunitario en la vida privada hace que progresivamente se atienda más a la población de hecho que a las colectividades abstractas formadas por los súbditos o naciones.

Tanto a nivel teórico como práctico, se constata un notable avance de los partidarios de la conexión domiciliar, sin dejar por ello de reconocer un campo irreductible, al menos en ciertos sistemas positivos, a la nacionalidad.

La superación de la antítesis entre nacionalidad y domicilio se ha intentado alcanzar recurriendo a una tercera noción, LA RESIDENCIA HABITUAL.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado DAVENA

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #6 en: 18 de Abril de 2011, 09:56:51 am »
Gracias, pero ya conocía los argumentos a favor, los que necesito son los argumentos en contra. Un saludo.
Elena.

Desconectado DAVENA

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #7 en: 20 de Abril de 2011, 13:25:50 pm »
Lo pongo de nuevo por si alguien puede ayudarme. Necesito los argumentos en contra. Un saludo
Elena.

Desconectado Conde63

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #8 en: 21 de Abril de 2011, 19:41:43 pm »
Puedes fácilmente comprender que los argumentos a favor del domicilio o de la residencia habitual pueden ser a la vez argumentos en contra de la nacionalidad como punto de conexión. ¿Qué ocurre, por ejemplo en caso de doble nacionalidad, apatridia o nacionalidad indeterminada?
Si aplicamos la conexión domiciliar o mejor aún, la de residencia habitual conectamos a la persona con el entorno social en que realmente está integrado (familia, trabajo, impuestos...) y donde es lógico que tenga acceso, en las mismas condiciones que los nacionales, a los mismos servicios, entre ellos, el acceso a la Justicia. Aunque todavía encontrarás a gente que no esté de acuerdo. En el ámbito de las personas jurídicas (como verás en la lección correspondiente) la nacionalidad es la conexión que más respeta la voluntad de los socios pero también la se puede traducir en un fraude a las leyes del país donde se desarrolle la actividad económica. Y así sucesivamente.
Si tu pregunta obedece a una aparecida en exámenes pasados, no temas: ha de poder contestarse con el manual en la mano.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado urbiet

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #9 en: 22 de Abril de 2011, 11:09:02 am »
Como bien ha dicho Conde63, ya tienes la materia prima.
Con ella, y estando en 5º de Derecho, no dudo que sabrás obtener los argumentos en contra, pues son, por deducción,  evidentes.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #10 en: 22 de Abril de 2011, 15:45:23 pm »
Por dar alguna que otra pista más:
La aplicación de la nacionalidad como punto de conexión, dada la heterogeneidad de los ordenamientos jurídicos, solo paliada en parte por los Convenios internacionales, el Derecho comunitario y la lex Mercatoria de los comerciantes, genera problemas de aplicacion que, frecuentemente, tienen como únicas soluciones o inadmitir la demanda o aplicar el orden público y el ordenamiento interno por sustitución. Ello no es el mejor camino para fomentar la colaboración necesaria entre Estados. Por otra parte, aplicar la nacionalidad puede carecer de sentido en casos en que ésta no se ejerza: caso de álguien que abandona su país en edad muy temprana y pasa la mayor parte de su vida en otro, teniando allí sus raices. Sin embargo, tampoco quiere dar el paso de renunciar a su nacionalidad de origen y adquirir la de residencia: un paso muy duro que no se debería pedir a ningún ser humano. ¿Qué Derecho debemos aplicar entonces?. Por último, hay que recordar los conflictos que puede originar en las herencias la ley nacional del causante, el reenvío, el criterio de la territorialidad en el caso de inmuebles y los derechos de los herederos a la legítima, por ejemplo.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado paumar

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #11 en: 27 de Abril de 2011, 15:01:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos. Estoy preparando la asignatura por los apuntes del foro que tan magníficos compañeros nos prestan, en primer lugar gracias a todos ellos por su gran trabajo. Me gustaría saber si alguien puede facilitarme los argumentos en contra de ulitizar la nacionalidad como criterio para determinar la ley personal y los argumentos en contra para utilizar el domicilio como criterio para determinar también la ley personal. Un millón de gracias.
También desearía que alguien me explicara qué significa la palabra "forumius". Un saludo.
Elena.

Davena, esos apuntes que comentas... son claros?? Te lo pregunto pq yo también tengo unos apuntes que, ahora mismo no recuerdo de dónde los saqué, y que agradezco a quién los ha facilitado, pero como la asignatura tiene "tela", sobre todo en este segundo parcial, me gustaria disponer de otros a ver si consigo "pillarla". Podrías enviarme a mi correo, por favor?? esol@gencat.cat
Te lo agradezco por adelantado!!!

Desconectado DAVENA

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Re: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #12 en: 28 de Abril de 2011, 12:16:06 pm »
Los apuntes son los que están colgados en el foro. Un saludo
Elena.