El conflicto surge cuando una Ley Org. se mueve fuera de su ámbito normativo y choca con otra que es Ord. Si la ley Org. es posterior, sin duda alguna, pravelece ésta, ¿péro y si es posterior a la ley Ord, cuál prevalece? Según el TC, si es anterior y no se puede resolver el conflicto, se declara la naturaleza Ord. de la misma, por lo que puede ser derogada por ley ordinaria.
Creo.