;

Autor Tema: Dcho Const I: criterio de prevalencia  (Leído 3067 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado funcionaria

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 574
  • Registro: 22/05/10
  • A por ello !!!!
Dcho Const I: criterio de prevalencia
« en: 16 de Mayo de 2011, 14:34:51 pm »

Me ha surgido una duda con esto.

Entiendo que el criterio de prevalencia es aplicable a la normativa estatal frente a la autónomica.
Mi duda surge porque en el Manual también se habla de este criterio como solución de conflictos entre Leyes orgánicas y leyes ordinarias.  Y ahí no lo veo tan claro, salvo que algunas materias sólo se puedan regular por LO según la CE ( eso está claro ) , pero salvo estas tasadas, el resto se puedan regular libremente por orgánica u ordinaria. De otra manera no veo el conflicto.

Gracias


Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #1 en: 16 de Mayo de 2011, 21:28:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Me ha surgido una duda con esto.

Entiendo que el criterio de prevalencia es aplicable a la normativa estatal frente a la autónomica.
Mi duda surge porque en el Manual también se habla de este criterio como solución de conflictos entre Leyes orgánicas y leyes ordinarias.  Y ahí no lo veo tan claro, salvo que algunas materias sólo se puedan regular por LO según la CE ( eso está claro ) , pero salvo estas tasadas, el resto se puedan regular libremente por orgánica u ordinaria. De otra manera no veo el conflicto.

Gracias

No se puede legislar por Ley Orgánica u Ordinaria según le apetezca al legislador. Sólo es LO cuando son las materias del art.81 CE.

Yo creo que más bien el libro se refiere a leyes que tienen parte orgánica y parte ordinaria. Ahí el conflicto: ¿qué hacer cuando tiene partes que tienen que legislarse por orgánica y partes por ordinaria?
Abogada y Doctoranda

Desconectado Andrex

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 447
  • Registro: 12/11/08
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #2 en: 21 de Mayo de 2011, 22:48:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿qué hacer cuando tiene partes que tienen que legislarse por orgánica y partes por ordinaria?

Según nos comentaron en una tutoría de Constitucional I, el TC es el único que está legitimado para, en caso de duda* o conflicto, decidir cuál parte sería L.O. y cuál, ordinaria.

* En leyes que se detecte una innecesaria catalogación de materia que, sin ser propia de L.O, sin embargo se incluya como tal. E igualmente al contrario, codificar como ley ordinaria materia que claramente sea propia de regulación por ley orgánica.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2011, 12:21:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿qué hacer cuando tiene partes que tienen que legislarse por orgánica y partes por ordinaria?

Según nos comentaron en una tutoría de Constitucional I, el TC es el único que está legitimado para, en caso de duda* o conflicto, decidir cuál parte sería L.O. y cuál, ordinaria.

* En leyes que se detecte una innecesaria catalogación de materia que, sin ser propia de L.O, sin embargo se incluya como tal. E igualmente al contrario, codificar como ley ordinaria materia que claramente sea propia de regulación por ley orgánica.

Eso está claro. El TC es el intérprete supremo de la Constitución.

El problema es que a veces lo que ocurre es que hay partes que pasan a ser orgánicas que deberían de ser ordinarias. Y "se lía".
Abogada y Doctoranda

Desconectado Andrex

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 447
  • Registro: 12/11/08
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #4 en: 22 de Mayo de 2011, 17:31:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login


El problema es que a veces lo que ocurre es que hay partes que pasan a ser orgánicas que deberían de ser ordinarias. Y "se lía".
...y tanto que se lía -...especialmente por obra y gracia del art. 28.2 LOTC   ;D

Desconectado CHEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1014
  • Registro: 22/04/10
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #5 en: 22 de Mayo de 2011, 19:39:00 pm »
El conflicto surge cuando una Ley Org. se mueve fuera de su ámbito normativo y choca con otra que es Ord. Si la ley Org. es posterior, sin duda alguna, pravelece ésta, ¿péro y si es posterior a la ley Ord, cuál prevalece? Según el TC, si es anterior y no se puede resolver el conflicto, se declara la naturaleza Ord. de la misma, por lo que puede ser derogada por ley ordinaria.

Creo.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado CHEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1014
  • Registro: 22/04/10
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #6 en: 22 de Mayo de 2011, 19:41:49 pm »
Perdon, queria decir, si la ley ord. es posterior a la ley orgánica.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #7 en: 23 de Mayo de 2011, 10:52:29 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El conflicto surge cuando una Ley Org. se mueve fuera de su ámbito normativo y choca con otra que es Ord. Si la ley Org. es posterior, sin duda alguna, pravelece ésta, ¿péro y si es posterior a la ley Ord, cuál prevalece? Según el TC, si es anterior y no se puede resolver el conflicto, se declara la naturaleza Ord. de la misma, por lo que puede ser derogada por ley ordinaria.

Creo.

Prevalece la orgánica sobre la ordinaria. Primero el criterio de jerarquía.
Abogada y Doctoranda

Desconectado funcionaria

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 574
  • Registro: 22/05/10
  • A por ello !!!!
Re: Dcho Const I: criterio de prevalencia
« Respuesta #8 en: 23 de Mayo de 2011, 11:03:58 am »
Creo que al final con las aportaciones y releyendo la doctrina el tema queda así:  Hay veces que ley orgánica y ley ordinaria inciden en la misma materia. Siempre que la ley orgánica opere dentro de su ámbito competencial, prevalecerá sobre la ley ordinaria. Ahora bien, si opera fuera de este ámbito competencial se pueden dar 2 casuísticas: que prevalezca la ley orgánica , sólo cuando ésta es posterior a la ley ordinaria, o que haya que someterse el conflicto a una cuestión de inconstitucionalidad para dirimir, en el caso en que la ley ordinaria sea la posterior.