Buenos dias, el otro día vi una noticia en la tele que me ha dejado con bastantes dudas: el tema era sobre matrimonios que ante una situación de fuerte endeudamiento optaban por el divorcio al objeto de salvar los bienes inmuebles para que estos no fueran embargados por los acreedores, los protagonistas del reportaje eran pequeños empresarios, en general el dueño de una panadería, lavandería y cosas así.... pues bien mi duda es la siguiente: según el Ccom y segun estudiamos en Mercantil cuando uno de los conyuges es empresario responde de las deudas con su patrimonio privativo y además con los bienes gananciales obtenidos de la actividad empresarial y, si no se ha formulado oposicion por escrito del otro conyuge, con el resto de los bienes gananciales. Si la sociedad se disuelve los bienes citados anteriormente siguen respondiendo de las deudas contraidas con anterioridad a la disolución, no así las posteriores, ¿entonces según esto que sentido tiene fingir un divoricio? si tengo un piso obtenido con las rentas de mi negocio es un bien ganancial, si me divorcio y se lo queda mi mujer, seguirá respondiendo ese bien sobre las deudas que yo contrajera antes del divorcio ¿no? A ver si alguien me saca de dudas porque esta noticia no la pillo y el caso es que salió un abogado hablando del tema así que debe haber algo de cierto pero vamos que yo no lo capto
Un saludo.