Creo que Sí puede vender la casa. Como en el primer supuesto práctico que hicimos, todo lo que se considere a título privativo (del elenco de bienes privativos de uno de los cónyuges) , tiene derecho a hacer lo que quiera con él. La excepción ocurre si es la vivienda habitual de los cónyuges. Ésta, aún siendo a título privativo, requiere la autorización del otro cónyuge para ejercer los derechos que sobre ella recaen.
Respecto a la diferencia si hay o no régimen de gananciales, creo que es irrelevante en este caso, sea o no sea régimen de gananciales, la disposición de administración del elenco de bienes privativos no es afectada.
A mi me ha surgido en este caso una duda. Digamos que "fulanito" vende SU casa (privativo) siendo ésta no considerada la vivienda habitual. Si tuviese el dinero conseguido en un banco, y comprara una nueva casa, si no se nos indicara que ésta está "a su nombre", ¿Supondríamos que ahora dicha casa, en caso de disolución de sociedad de gananciales, pertenecería la mitad a su consorte?