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Autor Tema: duda financiero 1  (Leído 1940 veces)

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Desconectado INMA34

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duda financiero 1
« en: 22 de Mayo de 2011, 20:32:54 pm »
La autoliquidacion puede ser considerada un tipo de
 liquidacion?

Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado Robinson

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #1 en: 22 de Mayo de 2011, 20:52:16 pm »
De la lectura de los artículos 101 y 120 de la LGT

Entiendo de que si, son liquidaciones tributarias pero realizadas por el propio obligado tributario (calificación, cuantificación e ingreso del importe de la deuda o en su defecto, determinar el importe a devolver o compensar por parte de la Admón.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado nelies1

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #2 en: 22 de Mayo de 2011, 21:00:30 pm »
Hola:
Por definición misma de las dos conceptos, no pueden ser una clase liquidación, ya que esta es un acto administrativo, y la autoliquidación es un tipo de declaracion del obligado tributario
Lo que tienen en comun es la actuacion que conlleva el acto: cualificacion del hecho y cuantificacion.
Un saludo

Desconectado INMA34

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2011, 21:22:12 pm »
Me decanto más por lo que dice nelies ya que los obligados tributarios no estan autorizados para realizar liquidaciones, en el manual señala que las autoliquidaciones no son ni un acto administrativo ni liquidaciones provisionales ( supongo que mucho menos lo serian definitivas), esa era mi duda.
Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado INMA34

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #4 en: 22 de Mayo de 2011, 21:25:37 pm »
Otra duda (definitivamente hay muchas cuestiones que no comprendo):
En que casos son compatibles los recargos por declaracion extemporanea sin requerimiento previo con los recargos e intereses del periodo ejecutivo?
Tengo claro que para los 1º se excluyen las sanciones q hubieran podido exigirse pero que si se devengan y liquidan los recargos trib del art 27... :-\
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Desconectado nelies1

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #5 en: 22 de Mayo de 2011, 21:43:46 pm »
Esta pregunta ya tiene mas complegidad... en el examen ya te digo qeu no te la ponen así,...
LOs primer oqeu yo hago para aclararme es distinguir lo periodos
1.-Voluntario: La duracion de este depende del tipo de procedmiento( notificaciones de liquidacion primera quincena...etc
2.-Una vez vencido el periodo voluntario, y ANTES de que la adm empiece a pedir, reclamar o actuar,...el obligado paga: aqui es donde se mete ademas del importe de la obligacion los intereses de demora, art26, (si es por applazamiento o fraccionamiento y se presta aval solidario será el interés legal)  Esto es una obligacion accesoria!!!
3.- (Seguimos dentro del anterior), período voluntario ha terminado y antes del requerimiento previo, se mete tambien los recargos por declaracion extemporánea, art27LGt. si te retrases 3 meses es el 5%, si te retrasas 6 % el 10 y por 12 meses el 15. Si ya te retrasas mas, 20%.
4.- Entramos en el proced ejecutivo: donde la adm te notifica el inicio del procedimt, y antes de recibir la PROVIDENCIA DE APREMIO, pagas con recargo del 5%(recargo ejecutivo). Si no pagas y recibes la providencia de apremio, y pagas en el plazo que ella te marca( si et la notifican en la primera quincena, hasta el 20 de ese mes; si te la notifican en la segunda quincena, hasta el dia 5 del siguiente mes), pagaras ademas un 10%, en concepto de recargo de apremio reducido. y si no pagas, muy malo, pues pagaras el 20% en concepto de ercargo de apremio ordinario, y es acumulable, Y solo este recargo de APRemio ORDINARIO, con los recargos por pagas extemporáneos del art27.

Mas o menos, es así. Pero mejor explicado.

Desconectado arukiman556

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #6 en: 23 de Mayo de 2011, 09:47:32 am »
yo creo que es más fácil explicarlo con ejemplos.

El procedimiento de apremio para que se pueda iniciar es obligatorio que se conozca la deuda tributaria. Por lo tanto pueden ocurrir varias situaciones:

Con declaraciones:

El obligado tributario en el período que establece la normativa del procedimiento, realiza la declaración y la administración tiene la obligación de efectuarle una liquidación. Con la comunicación de la liquidación le otorga un plazo para ingresar la deuda tributaria. Es cuando el obligado no ingrese la misma tras dicho período voluntario de pago cuando comenzarán a devengarse los intereses de demora.

En este supuesto es difícil que se den los intereses de prórroga por declaración extemporánea porque el obligado tributario no puede conocer el importe de la misma ya que necesita de un acto de la administración: la liquidación.

Con autoliquidaciones:

Aquí pueden ocurrir varios supuestos:

1º Que el obligado tributario presente e ingrese la deuda en el período voluntario para ello. No pasa nada.
2º Que el obligado tributario presente la autoliquidación fuera del plazo voluntario (extemporánea) pero antes del requerimiento de la administración ingrese la deuda tributaria (espontánea). Aquí no pueden existir intereses de demora puesto que a pesar de presentar la autoliquidación fuera del período voluntario, como la administración no conoce el importe de la deuda tributaria no puede aplicar los intereses de demora. En este supuesto sólo caben los intereses de prórroga por declaración extemporánea.
3º Que el obligado tributario presente la autoliquidación fuera del plazo voluntario (extemporánea) sin pago de la deuda tributaria y además tenga un reconocimiento expreso de la administración para el pago de la misma. Aquí, si son compatibles ambos recargos, el de prórroga y el ejecutivo puesto que como la administración sí conoce el importe de la deuda tributaria, entonces si puede comenzar el procedimiento de apremio.
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado gup

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Re: duda financiero 1
« Respuesta #7 en: 23 de Mayo de 2011, 12:34:38 pm »
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Otra duda (definitivamente hay muchas cuestiones que no comprendo):
En que casos son compatibles los recargos por declaracion extemporanea sin requerimiento previo con los recargos e intereses del periodo ejecutivo?
Tengo claro que para los 1º se excluyen las sanciones q hubieran podido exigirse pero que si se devengan y liquidan los recargos trib del art 27... :-\
Hola. Son compatibles cuando al obligado tributario presenta una autoliquidación fuera de plazo sin ingresar la deuda tributaria.
He visto que en  los exámenes de años anteriores ponen alguna pregunta práctica sobre esta cuestión.
Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)