Esta pregunta ya tiene mas complegidad... en el examen ya te digo qeu no te la ponen así,...
LOs primer oqeu yo hago para aclararme es distinguir lo periodos
1.-Voluntario: La duracion de este depende del tipo de procedmiento( notificaciones de liquidacion primera quincena...etc
2.-Una vez vencido el periodo voluntario, y ANTES de que la adm empiece a pedir, reclamar o actuar,...el obligado paga: aqui es donde se mete ademas del importe de la obligacion los intereses de demora, art26, (si es por applazamiento o fraccionamiento y se presta aval solidario será el interés legal) Esto es una obligacion accesoria!!!
3.- (Seguimos dentro del anterior), período voluntario ha terminado y antes del requerimiento previo, se mete tambien los recargos por declaracion extemporánea, art27LGt. si te retrases 3 meses es el 5%, si te retrasas 6 % el 10 y por 12 meses el 15. Si ya te retrasas mas, 20%.
4.- Entramos en el proced ejecutivo: donde la adm te notifica el inicio del procedimt, y antes de recibir la PROVIDENCIA DE APREMIO, pagas con recargo del 5%(recargo ejecutivo). Si no pagas y recibes la providencia de apremio, y pagas en el plazo que ella te marca( si et la notifican en la primera quincena, hasta el 20 de ese mes; si te la notifican en la segunda quincena, hasta el dia 5 del siguiente mes), pagaras ademas un 10%, en concepto de recargo de apremio reducido. y si no pagas, muy malo, pues pagaras el 20% en concepto de ercargo de apremio ordinario, y es acumulable, Y solo este recargo de APRemio ORDINARIO, con los recargos por pagas extemporáneos del art27.
Mas o menos, es así. Pero mejor explicado.