Parece que en ese convenio está claro que son retribuidos, no caben interpretaciones. En el de seguridad no tiene la coletilla de "retribuidos", aunque por otro lado, estan incluidos en los días de que dispone el trabajador en cuanto a boda de familiares, intervención, enfermedad, etc, etc, por ello da lugar a distintas interpretaciones, hasta ahora que la Sala de lo Social del TS ha sentenciado que son "recuperables".