;

Autor Tema: Dudas Civil IV  (Leído 24528 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #100 en: 03 de Junio de 2011, 19:03:50 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Atención pregunta:
El artículo 934 establece que "si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación."

Hijos del causante: heredan por derecho propio.
El hijo del hijo (descendiente de hijo) del causante, es decir, el nieto: hereda por derecho de representación ¿Cuándo? si hijo del causante muere antes que su padre.

Padre
Hijo
Descendiente del hijo (nieto) o hijo del hijo.

Saludos,
Luego entonces entiendo que el artículo mencionado no está incorrectamente formulado, puesto que habla de hijo y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros (nietos) heredarán por derecho propio y los segundos (bisnietos) por derecho de representación.


Padre (causante)
Hijo (del causante) Derecho propio.
Descendientes del hijo (nieto, biznieto...) del causante. Derecho de representación.

Saludos,


Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #101 en: 03 de Junio de 2011, 19:05:51 pm »
Pero si es un artículo muy claro y sencillo. No habla para nada de biznietos. Habla de hijos, y de nietos principalmente ("descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido") del muerto. Podría llegarse a los biznietos, pero eso es excepcional. Que ganas de complicarte la vida,  ;)
Saludos

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #102 en: 03 de Junio de 2011, 19:08:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero si es un artículo muy claro y sencillo. No habla para nada de biznietos. Habla de hijos, y de nietos principalmente ("descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido") del muerto. Que ganas de complicarte la vida,  ;)
Saludos

Estimada Gem-Mas:

Creo que su pregunta la relaciona así, porque no ha interpretado desde un principio el precepto.

Saludos,

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #103 en: 03 de Junio de 2011, 19:14:34 pm »
Si, espero que ya lo tenga claro.
Saludos

Desconectado dleon20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 19/07/07
  • Todos los días sale el SOL.
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #104 en: 03 de Junio de 2011, 19:27:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, espero que ya lo tenga claro.
Saludos
OK ya lo veo claro, yo interpretaba lo siguiente, pongo un ejemplo que se verá mejor:

Pedro (causante)
Manuel (hijo de Pedro (a su vez causante)) había fallecido antes que su padre; "hijos y descendientes de otros hijo que hubiesen fallecido" pensaba que "hijos" se refería a los hijos de Manuel, cuando realmente se refiere a hijos de Pedro.
Por esto estaba liado, lo siento mala interpretación mía, creo que las horas de estudio empiezan a pasar factura y veo complicaciones donde no las hay.
Muchíiiiisimas gracias compañeros por ayudarme una vez más, yujuuuuuuuuuuuuu ;) ;) ;) ;) ;)
La constancia es la clave del éxito.

Desconectado rinconcito

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 79
  • Registro: 13/06/08
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #105 en: 04 de Junio de 2011, 09:59:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login


El término "ceder" implica que antes uno ha sido propietario de algo, no es lo mismo que repudiar o renunciar algo que todavía no de uno.

Saludos,
[/quote
Antes que nada mil gracias a todos por ayudarme.
Pero si mi padre como tú dices cede a una hermana suya lo que le corresponde de su padre (pongamos el ejemplo esa hermana de mi padre es quien cuida al abuelo) mi padre muere y esa hermana de mi padre también muere al ella no tener familia yo tengo derecho a pedir de esa parte que mi padre le cedió en su día, supongo que no porque como me has aclarado cedió su parte.

Desconectado dleon20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 19/07/07
  • Todos los días sale el SOL.
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #106 en: 04 de Junio de 2011, 17:46:10 pm »
Hola buenas planteo casos prácticos para despejar dudas:

- Luis, divorciado, el cual no tiene ni descendientes ni ascendientes, ha realizado testamento en el que desea repartir toda su herencia entre uno solo de sus hermanos y entre los 3 sobrinos que tiene (hijos estos de sus otros dos hermanos) ¿sería lícita esta voluntad testamentaria?

- Pedro, padre de cuatro hijos, fallece dejando testamento en el que reparte sus bienes por partes iguales entre los cuatro. Pero en el momento de apertura de la herencia, tres de los herederos arguyen que el otro heredero en cuestión recibió en vida de su padre la donación de una cantidad de dinero para adquirir un bien inmueble a medias con su pareja (con la que convive desde hace bastantes años pero sin contraer matrimonio ni ser pareja de hecho) y como consecuencia de la misma solicitan que la parte de herencia del hermano en cuestión sea disminuida para que todos reciban partes por igual del caudal hereditario:
1. ¿Ante quién se debe solicitar tal disminución?
2. El hijo que recibió la donación, ¿podría eludir la disminución argumentando que la donación realmente fue realizada a favor de su pareja? o como mucho ¿podría disminuir la herencia sólo en la mitad del importe total de la donación puesto que la misma fue realizada a favor de su pareja (según él) y como consecuencia de ella, él se ha visto beneficiado indirectamente? o ¿realmente sería necesario que cuanto menos ostentasen la condición de pareja de hecho?
3. Y si la donación fue realmente realizada a favor de la pareja del heredero en cuestión ¿procedería la colación?

Muchas gracias  :) :) :) :)
La constancia es la clave del éxito.

Desconectado dleon20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 19/07/07
  • Todos los días sale el SOL.
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #107 en: 04 de Junio de 2011, 17:56:28 pm »
Otra preguntilla:
Si un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo en concepto de préstamo, es decir, han llegado al acuerdo de que ese dinero será devuelto imediante cuotas por el hijo, pero cuando no se han pagado ni la mitad de las cuotas el padre fallece:
¿Estaríamos en un posible caso de colación a la hora de la apertura de la herencia o no sería así puesto que es no una donación sino simplemente un préstamo?  Me surge esta duda porque aunque el hijo recibe el dinero encalidad de préstamo, al fallecer su padre, jamás lo podrá devolver pero sin embargo ha recibido en vidad de su padre una cantidad que mermaría el caudal hereditario.

Gracias por todo, así con estos ejemplos voy despejando las dudas que me asaltan. ;) ;) ;) ;)
La constancia es la clave del éxito.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #108 en: 04 de Junio de 2011, 18:39:49 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola buenas planteo casos prácticos para despejar dudas:

- Luis, divorciado, el cual no tiene ni descendientes ni ascendientes, ha realizado testamento en el que desea repartir toda su herencia entre uno solo de sus hermanos y entre los 3 sobrinos que tiene (hijos estos de sus otros dos hermanos) ¿sería lícita esta voluntad testamentaria?

Al no tener herederos forzosos, puede hacer de su capa un sayo. Los heredores forzosos son los descendientes y los hijos de los descendientes. Los ascendientes. Y el cónyuge según los dispuesto.

- Pedro, padre de cuatro hijos, fallece dejando testamento en el que reparte sus bienes por partes iguales entre los cuatro. Pero en el momento de apertura de la herencia, tres de los herederos arguyen que el otro heredero en cuestión recibió en vida de su padre la donación de una cantidad de dinero para adquirir un bien inmueble a medias con su pareja (con la que convive desde hace bastantes años pero sin contraer matrimonio ni ser pareja de hecho) y como consecuencia de la misma solicitan que la parte de herencia del hermano en cuestión sea disminuida para que todos reciban partes por igual del caudal hereditario:
1. ¿Ante quién se debe solicitar tal disminución?
como todo, o hay acuerdo o será el juez el que tendrá que opinar
2. El hijo que recibió la donación, ¿podría eludir la disminución argumentando que la donación realmente fue realizada a favor de su pareja? o como mucho ¿podría disminuir la herencia sólo en la mitad del importe total de la donación puesto que la misma fue realizada a favor de su pareja (según él) y como consecuencia de ella, él se ha visto beneficiado indirectamente? o ¿realmente sería necesario que cuanto menos ostentasen la condición de pareja de hecho?

Esto es cuesti´´on del derecho adjetivo o procesal, no del sustantivo, es cuestión de prueba, habrá que probar lo que se dice
3. Y si la donación fue realmente realizada a favor de la pareja del heredero en cuestión ¿procedería la colación?

Muchas gracias  :) :) :) :)
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #109 en: 04 de Junio de 2011, 18:47:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra preguntilla:
Si un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo en concepto de préstamo, es decir, han llegado al acuerdo de que ese dinero será devuelto imediante cuotas por el hijo, pero cuando no se han pagado ni la mitad de las cuotas el padre fallece:
¿Estaríamos en un posible caso de colación a la hora de la apertura de la herencia o no sería así puesto que es no una donación sino simplemente un préstamo?  Me surge esta duda porque aunque el hijo recibe el dinero encalidad de préstamo, al fallecer su padre, jamás lo podrá devolver pero sin embargo ha recibido en vidad de su padre una cantidad que mermaría el caudal hereditario.

Gracias por todo, así con estos ejemplos voy despejando las dudas que me asaltan. ;) ;) ;) ;)


Hola:

 Como he comentado antes, es cuestión de pruebas, si el préstamos está documentado, pues formará parte del inventario del caudal hereditario.

  No pretendas saber todo del derecho de sucesión, hay miles y miles de casos y ninguno son iguales, todo dependerá de cómo esté en el caso concreto, por lo cual, lo mejor es estudiar los conceptos básicos, qué ocurre con las donaciones, cuáles son los herederos forzosos, etc..., no intentes saber qué ocurriría, si el matrimonio es entre un español y una japonesa y el hijo es adoptado pero no está registrado, y cuando venían en un avión tuvieron un accidente... Mira la conmorienda y ya está.

saludos,

jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado dleon20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 19/07/07
  • Todos los días sale el SOL.
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #110 en: 04 de Junio de 2011, 19:01:05 pm »
Ok jbr, lo único que hoy  más me tiene un poco mosca es que no sé bien diferenciar el tema de las legítimas de la sucesión intestada, en cuanto a las reglas de una y de otra. Me explico: sé los conceptos, sé las partes (quebrados) que corresponden pero me lio con el tema del cónyuge en el sentido de que en las legítimas siempre aparece en su porción de usufructo, pero en la intestada ¿también aparece siempre? (claro está presuponiendo que viva y que siguieran casados)
Si yo sé que es fácil pero me lio, me lio... :D :D :D
La constancia es la clave del éxito.

Desconectado dleon20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 19/07/07
  • Todos los días sale el SOL.
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #111 en: 04 de Junio de 2011, 20:00:21 pm »
Ayuda de última hora:
Resulta que me he puesto a repasar el derecho de acreecer y el de representación ( ya que no era mi punto fuerte ) y cada vez son más dudas las que me abordan:
Seríais tan amables de explicarme las diferencias o poner algún ejemplo para poder verlo de forma más sencilla sin que me tenga qu estrujar el coco para complicarme más lo aprendido.
Muchas gracias
La constancia es la clave del éxito.

Desconectado dleon20

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 157
  • Registro: 19/07/07
  • Todos los días sale el SOL.
Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #112 en: 04 de Junio de 2011, 20:22:07 pm »
Pregunta respecto a la rehabilitación del indigno:
Según lo que se desprende del artículo 757, ¿bastaría con que el testador (que sabía de las causas de indignidad al tiempo de hacer testamento) lo instituya heredero para que se dé la rehabilitación del indigno (perdón tácito)?
La constancia es la clave del éxito.