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Autor Tema: prueba juicio civil  (Leído 1946 veces)

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Desconectado jopiro

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prueba juicio civil
« en: 02 de Junio de 2011, 17:51:03 pm »
supuesto de hecho

una compradora de un piso de una urbanización efectúa una compra de un piso por 200000 euros a una promotora y es documentado en escritura pública,sin embargo el precio fijado para la compra fue de 290000, de los cuales 90000 se dieron como adelanto y no se incluyeron en la escritura para pagar menos impuestos,

llegada la hora de la entrega del piso, resulta que el piso no se correesponde con lo que se había comprado, no posee ni jardín ni piscina y no cumple los requisitos que deseaba la compradora, recurre a juicio


mi pregunta

tal y como queda regulado en el art. Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.

1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1 a 6 del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.


sin embargo la compradora quiere hacerse valer un interrogatorio de un testigo, en concreto el novio que estaba presente y de un e.mail que le envió la promotora

Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.


entiendo que lo valorado en escritura pública tiene prioridad ante una declaración de un testigo que además es parte interesada puesto que era el novio

que pensáis?


Desconectado quelrra

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Re: prueba juicio civil
« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2011, 18:50:10 pm »

Quizás no esté en lo cierto, pero creo que si tiene prueba de que dio 9.000 euros como adelanto y que no se computan  con los 200000 que figura en la escritura, puede ganarlo.

Es decir, tiene que demostrar que dió ambas cantidades, si tiene prueba de las dos, el Juez de 1ª Instancia no se va a " meter" en si has defraudado a hacienda o no.

Los documentos publicos tienen mucha fuerza, pero también la" testifical" y más  " el interrogatorio al demandado".
Se puede referir también a que " es práctica habitual", etc...

Desconectado jopiro

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Re: prueba juicio civil
« Respuesta #2 en: 02 de Junio de 2011, 21:51:57 pm »
gracias por la ayuda, un slaudo.

Desconectado anahid

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Re: prueba juicio civil
« Respuesta #3 en: 02 de Junio de 2011, 21:58:16 pm »
Además de la escritura no se firmó un contrato anterior con los detalles de la vivienda? Esto, aunque sea un documento privado, obliga a la promotora y en caso de incumplimiento se le puede demandar. Quizas podría hablar con los vecinos, ya que al tratarse de una promotora hay muchas posibilidades de que haya hecho lo mismo con los otros compradores.

Lo que es la No declaración de los 90.000 pagadas, No sé hasta que punto un juez se mete en esto, si entiendo bien se trataría de una demanda civil contra la promotora donde no se cuestiona el precio pagado sino la calidad entregada. En el derecho procesal, si recuerdo bien, la sentencia debe de ser congruente con la petición, por lo que si en la petición no se menciona esa diferencia en precios y la parte contraria en su reconvención tampoco (seguramente no le conviene, tambien le tocaría pagar mas impuestos en caso de declararlos), el juicio se limitaría al asunto de la diferencia entre la entrega de la vivienda con lo contratado.

En el peor de los casos en algún momento le pasarían una revisión por los impuestos de transmisiones patrimoniales (o IVA en caso de promoción nueva), y tendría que pagar la diferencia mas un recargo e intereses. Si quiere evitar eso tiene tambien la opción de adelantarse y pagar la diferencia en transmisiones patrimoniales, aunque en caso de IVA lo veo un poco mas dificil ya que eso se pagaría a la promotora.
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte