Hola a tod@s. Como no salí enfadado del examen ni había visto el hilo.
A mi me pareció un examen muy completo, lo principal estaba claramente a la vista y permitía hacer un comentario de la sentencia de "cosecha propia". (nunca me acostumbrare a enmendar al plana a los jueces).
Os parece si comentamos los puntos principales:
Error principal de la sentencia: equiparación de la falta de prueba del derecho extranjero con la ausencia de nacionalidad común, lo que lleva a la Audiencia a aplicar el derecho español en virtud del artículo 107.2, A mi juicio se puede llegar ala mismo resultado material, la aplicación del derecho español pero basándose en la ausencia de prueba del derecho extranjero como indica la STS 4 de noviembre de 2004 en unificación de doctrina.
Entiendo así mismo, que sería posible argumentar al aplicación del derecho español en el articulo 107.2 si "Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.".
Pues bueno, no se como sera la nota pero he disfrutado haciendo un examen, cosa que me parecía imposible, por cierto a mi también me extraño que no se dijese nada con respecto a la extensión del comentario.
Saludets
