Esto huele a expediente sancionador de cierta parte de la Administración de cuyo nombre no quiero acordarme; y eso de que tarden más de seis meses en instruir el expediente no solo no es raro, sino que es muy pero que muy frecuente. Son incontables los casos en los que han tardado varios años en instruir y no existía paralización de plazos alguna. Sobre este particular de los plazos hay que tener en cuenta dos cosas: Puede que paralicen los plazos de tramitación por estar a la espera de algún informe preceptivo, por cambio de instructores o cosas así. Estas paralizaciones no pueden durar más de tres meses, y si sobrepasan ese plazo el tiempo vuelve a correr. Aún con todo el plazo máximo de resolución del expediente es de seis meses tanto si hay paralizaciones como si no. Por otro lado, un motivo frecuente de paralización de plazos en expedientes sancionadores es el de que exista un proceso judicial paralelo por los mismos hechos. Eso habría que tenerlo en cuenta porque cuando se da esa circunstancia, el procedimiento administrativo se paraliza hasta que se pronuncia el juez. No parece que sea el caso por cómo lo describen.
Otra cuestión a tener en cuenta es que no es lo mismo la caducidad del expediente sancionador que la prescripción de la supuesta falta. Podrían haber instruído dos expedientes sucesivos y haber transcurrido así un año desde que le notificaron el inicio del primero y le resolvieron el segundo. Pero esto tampoco parece que sea el caso. Dicho esto, vamos al tema.
Al gachupino en cuestión le inician un expediente sancionador, hace alegaciones, notificación de propuesta de sanción, resolución sancionadora y todo el belén. Le meten la sanción de seis meses e interpone recursos en vía administrativa. Como habla de recursos en plural, supongo que interpondría un recurso de alzada y otro de reposición, recurso éste último que todo el mundo sabe que no sirve absolutamente para nada ( el de alzada tampoco sirve de mucho más que una pataleta) .
La cuestión es que la instrucción (tiempo entre notificación de inicio y resolución sancionadora) se dilata durante más de un año, no se hace constar esto en los recursos argumentando caducidad del expediente, se cumple la sanción, se deja pasar el plazo de dos meses sin presentar recurso contencioso-administrativo en tiempo y forma y...ahora...¿Qué se pretende?
En vez de manejar términos como "actos nulos de pleno derecho" o "actos anulables", deberían manejarse los de "actos consentidos" o "actos firmes".
Y si me equivoco en algo, que alguien que haya estudiado más que yo me ilumine. Que sólo estoy en segundo.