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Autor Tema: inmovilización del vehículo por impago  (Leído 4997 veces)

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Desconectado guilo

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inmovilización del vehículo por impago
« en: 06 de Julio de 2013, 12:58:28 pm »
Una curiosa duda:

   Resulta que dejas a un extranjero tu vehiculo y tu vas de copiloto en el mismo, cometes una infracción y sabemos que al no tener domicilio en España te cobran los agentes la denuncia, pero, ¿que ocurre si el copiloto que es el titular se niega?, es decir, el titular se niega a que se inmovilice su vehiculo ya que él no ha cometido ninguna infracción y que el cobro de la misma es problema de la administración. ¿que opinais en este caso? ¿estaria bien inmovilizado o no?  ¿sería ilegal?


Desconectado frede

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #1 en: 07 de Julio de 2013, 22:54:57 pm »
Hola Guilo,

Has de tener en cuenta que no todas las infracciones conllevan la inmovilización del vehiculo, en este sentido en nuestro país el art. 84 de la Ley de tráfico es claro:

Artículo 84  Inmovilización del vehículo 
 
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
 
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
 
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
 
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
 
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
 
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
 
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
 
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
 
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
 
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
 
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
 
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
 
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
 
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
 
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.


Por lo tanto no te pueden inmovilizar el vehículo por cualquier infracción, sino solo por las establecidas legalmente.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado guilo

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #2 en: 09 de Julio de 2013, 12:22:17 pm »
Frede una aclaración, de acuerdo que el articulo 84 de la Ley de Tráfico dice lo que dice, pero, mi pregunta es referente a un extranjero, al cual hay que cobrarle un dinero por no residir en el pais la administracion para garantizar ese pago inmoviliza o deposita el vehiculo hasta sea efectuado el pago, pero, mi pregunta es, si el titular aparece o va con esa persona extranjera y se niega a esa medida ya que es el el titular    ¿que sucederia en ese caso?  ¿seria legal esa inmovilización?

Desconectado golfo119

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #3 en: 09 de Julio de 2013, 16:51:39 pm »
Serías tan amable de indicarnos que precepto legal faculta al agente para inmovilizar el vehículo por dicho motivo? ahora mismo no lo veo...quizás me estoy volviendo viejo  ;D


Desconectado guilo

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #4 en: 09 de Julio de 2013, 17:32:27 pm »
 sí golfo119 es el artículo 67 del Real decreto 339/90,  especial atención al punto 4. que es el que resuelve el tema:

Artículo 67. Sanciones

4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el
Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no
depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.

Desconectado golfo119

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #5 en: 09 de Julio de 2013, 19:46:08 pm »
Ok gracias, creo que sería interesante traer a colación el artículo 91 de la mencionada ley, que habla de la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo en caso de impago: "Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor", a continuación el citado precepto cita una serie de supuestos en los que no sería de aplicación el artículo 91, por ejemplo, en caso de robo, empresa de alquiler sin conductor...ninguno se refiere al caso planteado por nuestro compañero guilo. Por tanto salvo mejor criterio, creo que en el caso que nos ocupa, si el titular del vehículo no quiere que el mismo sea inmovilizado deberá abonar la multa, pues el precepto lo sitúa como responsable subsidiario del pago de la multa, sin perjuicio, tal y como señala el artículo 91.3 de la LSV, del derecho de reembolso "El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho".

Salu2

Desconectado guilo

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #6 en: 10 de Julio de 2013, 12:15:56 pm »
golfo119 respuesta convincente, a mi modo de ver creo que se aclara bastante. 

gracias por la aportación.

Desconectado Picapleito

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Re:inmovilización del vehículo por impago
« Respuesta #7 en: 03 de Agosto de 2013, 03:38:43 am »
Entonces te toca coquinar,si todo está montado para lo mismo,el puñetero dinero.Es responsable el dueño del coche,siempre  y cuando no presentes denuncia por robo,etc.

Por cierto se puede saber que infracción cometió el extranjero.
Y bueno, por qué no se le puede cobrar la multa a él?y si el coche es de él,(extranjero) y comete igualmente una infracción?