vaya yo es que tenia el libro del profesor Benito, y los apuntes también de ese libro, esto es lo que yo tenía, estos apuntes no son míos.
1. PRINCIPIO JURÍDICO.
Tanto desde el campo de la moral como del Derecho estamos aludiendo de manera continua a los principios.
1.1. Naturaleza del principio jurídico.
Explicar cuál es la naturaleza del principio jurídico.EXAMEN
En líneas generales los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas, y por tanto, deben ser realizadas. Constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. Genéricamente hablando, podemos definir las normas como el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad. Partiendo de esta definición, clasificaremos las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas.
Los rasgos caracterizadores de los principios y que sirven para diferenciarlos del resto de las normas son los siguientes:
1. Son fundamentales, establecen las razones para la acción (los fundamentos de una acción). Nos explican por qué debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento.
2. Son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable y lo que no.
3. No son definitivos o concluyentes, constituyen simples directrices que se consideran óptimas, pueden ser cumplidos en diferentes grados.
4. Realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento, definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación.
5. Son normas abiertas que carecen de determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuando han de ser aplicadas.
6. No determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.
7. Tienen una dimensión de peso; cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará pero en menor grado.
Existe otra postura que no es partidaria de considerarlos como normas. Entre sus partidarios están PRIETO SANCHÍS y K. LARENZ, en general opinan que el principio constituye la base, la justificación del mandato susceptible de aplicación, el fundamento inicial de una regulación. La norma es el mandato propiamente dicho que se puede aplicar de modo inmediato; es la concreción del principio.
Se les considere normas o no, lo cierto es que cumplen un papel importante dentro del razonamiento jurídico. Al ser enunciados genéricos se utilizan con mucha frecuencia en las argumentaciones jurídicas.
Tienen mayor poder explicativo y mayor alcance justificatorio que el resto de las normas que implican un grado más elevado de concreción.
1.2. Tipología del principio jurídico
Exponer algunas manifestaciones de la clasificación o tipología del principio jurídico EXAMEN
Los principios pueden ser utilizados en diversos sentidos y con significados distintos:
- Para DWORKIN, principio en sentido genérico es toda regla que no sea norma; en sentido específico distingue entre principio y directriz política. El principio propiamente dicho es una exigencia de la justicia o alguna otra dimensión de la moralidad (nadie puede beneficiarse de una injusticia, es decir, hace referencia a los valores superiores de un ordenamiento), la directriz propone un objetivo a alcanzar (mejoras económicas, políticas, sociales…).
- La clasificación de los profesores ATIENZA y RUIZ MANERO distingue entre principios del sistema primario (del súbdito), los que se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes, aquellos que no ejercen poderes normativos; y principios del sistema secundario (los de los órganos jurídicos) que pretenden guiar la actuación normativa de los órganos que crean o aplican la norma.
- ATIENZA y RUIZ MANERO realizan una tercera distinción clasificándolos en principios explícitos, los expresamente formulados en el ordenamiento jurídico; y los principios implícitos, deducibles a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico.
Conclusión: el Derecho, como agente regulador de las relaciones que se dan en la sociedad, está integrado por normas y un tipo específico de éstas y son los principios, que cumplen una función concreta de orientación y guía dentro de ese ordenamiento, siendo más genéricos y abiertos.