Estimad@s compañer@s he abierto éste hilo para todos aquellos que tenemos pendiente la asignatura de HD para Septiembre , con objeto de dilucidar, en general, cualquier duda que se nos genere y en especial sobre los Comentarios de Textos.
Quedaría también muy agradecido a los compañer@s que hayan aprobado la asignatura dieran sus comentarios al respecto.
Aquí expongo el primer Texto 2 parcial - 1ª Semana de Junio 2011:
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Ley I. Que la Casa de Contratación de las Indias resida en Sevilla.
D. Fernando V y Doña Isabel en Alcalá á 20 de Enero, y á 5 de Junio de 1503.
El Emperador D. Carlos y el Príncipe Gobernador en Monzón de Aragón á 11 de agosto de 1552.
Ordenanza 1. D. Carlos II y la Reyna Gobernadora.
Habiendo los Señores Reyes Católicos D. Fernando, y Doña Isabel, nuestros gloriosos, progenitores, fundado la Casa de Contratación de las Indias en la Ciudad de Sevilla, por establecer, y perpetuar el comercio con aquellos Reynos, de que han resultado muy buenos efectos. Es nuestra voluntad, ordenamos y mandamos, que (...) esté y resida, como ahora reside, en la dicha ciudad, en el Alcazar viejo, y Quarto que dicen de los Almirantes, con edificio proporcionado á la calidad del ejercicio, y negociación, bueno, llano y durable.(…) (Nueva Recopilación, IX, I,1).
Aquí expongo lo que yo comenté, con respecto a dicho texto, se ruega y agradece vuestros comentarios al respecto:
La Casa de Contratación de Sevilla fue establecida por los Reyes Católicos como Tribunal de Primera Instancia con competencia para conocer los delitos producidos durante la navegación a las Indias. Sus sentencias podían ser apelables ante la Audiencia de Sevilla y ante el Consejo de Indias.
El texto hace mención a una Ordenanza del Rey D. Carlos II en la cual confirma que la Casa de Contratación de Sevilla continúe en dicha ciudad. Dicha Ordenanza es recogida
En la Nueva Recopilación de Leyes de España.
Un cordial saludo!