Normalmente existe un intento de notificación (en realidad dos intentos) anteriores a la publicación en el Boletín Oficial. En cualquier caso debes comprobar cuáles son las fechas de publicación, ya que si han transcurrido más de 4 años (desde la publicación), evidentemente han prescrito.
Por cierto, según la LGT, la prescripción se observa de oficio, es decir, la Administración nunca debería intentar cobrar un impuesto prescrito...por desgracia, con frecuencia suele ocurrir lo contrario.
Saludos y suerte ¡