Hola a todos, tengo una duda sobre el procedimiento a seguir sobre un litigio respecto a contratos en general. Su incumplimiento o el poder rescindir por causa de incumplimiento de alguna de las clausulas, ¿debe sustanciarse por el juicio ordinario o el verbal? y el incumplimiento de una clausula estipulada en el contrato de arrendamiento que suponga la rescision unilateral por parte del arrendatario ¿debe producirse en juicio ordinario o verbal? La rescision daria lugar al deshaucio y segun la LEC los deshaucios por falta de pago o por limite del plazo deben de sustanciarse mediante juicio verbal, sin embargo, cualquier causa diferente relacionada con los contratos de arrendamiento deben sustanciarse por el juicio ordinario. Por ejemplo, seria el caso de incumplimiento de una clausula estipulatoria que daria lugar a la rescision del contrato por retraso continuado en el pago del alquiler. (reitero la rescision daria lugar al deshaucio)
A ver si alguien me saca de dudas. Gracias.