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Autor Tema: Carga de la prueba  (Leído 1091 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Carga de la prueba
« en: 25 de Julio de 2011, 14:55:50 pm »
Carga de la prueba
Este debate puede ser muy interesante, especialmente si se es delicado y preciso en la interpretación de la Norma.
Vamos allá.
La norma de partida es el Real Decreto 899/2009
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El artículo a debatir se centra en el art. 26, 2

Pues bien.
Dicho artículo dice que el usuario final de un servicio de telecomunicaciones tiene derecho a ser informado cuando la atención sea telefónica de que puede solicitar número de referencia de la conversación y documento acreditativo de lo hablado. Más o menos.

¿ Qué pasa si el Operador incumple este extremo ?
¿ Qué pasa si el usuario contactó via telefónica con el Operador y este no le dio el documento acreditativo que el usuario dice haber pedido ?
¿ Qué pasará cuando se haya iniciado el proceso de reclamación ante la Secretaría de Estado y el Operador niegue precisamente lo que no reflejó en el documento acreditativo que se le solicitó ?

El RD 899/2009 establece que el usuario de las telecomunicaciones está especialmente protegido o algo así. A juzgar por el número de reclamaciones en el sector parece que la realidad muestra que no es así. Por otra parte las coloquialmente conocidas como Timofónicas de este país que yo sepa no dan reseñas escritas si se lo piden. Y creo que incumplirlo es precisamente dejar indefensos a los usuarios. Y que la obligación de las instituciones que controlan el cumplimiento del citado RD es impedirlo. Salvo que estén en connivencia con las timofónicas. ¿ Lo están ?