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Autor Tema: la prueba  (Leído 4305 veces)

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Desconectado guilo

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la prueba
« en: 27 de Julio de 2011, 11:43:23 am »
¿es posible que en algunos delitos como violencia de genero te condenen sin pruebas, es decir, sin parte de lesiones, sin testigos etc?  gracias


Desconectado Pravias

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Re: la prueba
« Respuesta #1 en: 27 de Julio de 2011, 11:44:52 am »
No se pero se oye cada caso, supongo que dependerá mucho del juez que te toque, muchas mujeres estan utilizando la denuncia para sacar mas provecho del divorcio, una pena porque al final pagamos justas por pecadoras
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Desconectado palangana

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Re: la prueba
« Respuesta #2 en: 27 de Julio de 2011, 11:54:14 am »
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¿es posible que en algunos delitos como violencia de genero te condenen sin pruebas, es decir, sin parte de lesiones, sin testigos etc?  gracias

En ningún procedimiento penal se puede condenar sin pruebas, lo mismo que en ninguna jurisdicción ningún Juez puede dictar sentencia sin prueba o darle la razón a quien no pruebe la pretensión.

Lo que ocurre en los Juzgados de Violencia de Género no es exactamente que se condene sin pruebas, sino que se produce una exótica inversión de la carga de la prueba y el principio de valoración libre de la prueba se lleva hasta sus últimas consecuencias, que no es lo mismo.

La víctima hace declaración de parte y testigo directo, luego es prueba, pero en cualquier otra materia penal no es decisivo y en esta materia penal sí es decisivo esa declaración, que acompañado por meros indicios suele ser suficirente para condenar (un vecino que declare que se escucharon voces, signos evidentes de nerviosismo, señales exteirores como puede ser un moratón etc), cuestiones que deberían tener condición de meros indicios en este ámbito se convierten en prueba o pesan mucho. La cuestión es que el acusado tiene que demostrar que es inocente.

Un saludo.
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Desconectado guilo

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Re: la prueba
« Respuesta #3 en: 27 de Julio de 2011, 12:16:20 pm »
Muchisimas gracias palangana muy aclarado todo, es que se oyen asuntos muy escalofriantes, gracias.

Desconectado Esgrimidor

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Re: la prueba
« Respuesta #4 en: 27 de Julio de 2011, 14:20:28 pm »
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En ningún procedimiento penal se puede condenar sin pruebas, lo mismo que en ninguna jurisdicción ningún Juez puede dictar sentencia sin prueba o darle la razón a quien no pruebe la pretensión.

Lo que ocurre en los Juzgados de Violencia de Género no es exactamente que se condene sin pruebas, sino que se produce una exótica inversión de la carga de la prueba y el principio de valoración libre de la prueba se lleva hasta sus últimas consecuencias, que no es lo mismo.

La víctima hace declaración de parte y testigo directo, luego es prueba, pero en cualquier otra materia penal no es decisivo y en esta materia penal sí es decisivo esa declaración, que acompañado por meros indicios suele ser suficirente para condenar (un vecino que declare que se escucharon voces, signos evidentes de nerviosismo, señales exteirores como puede ser un moratón etc), cuestiones que deberían tener condición de meros indicios en este ámbito se convierten en prueba o pesan mucho. La cuestión es que el acusado tiene que demostrar que es inocente.

Un saludo.

A eso iba. Al cargo de la prueba. Aunque lo has explicado magistralmente yo estoy en materia civil con el sonsonete del cargo de la prueba. En concreto en materia de telecomunicaciones que la normativa establece que el operador tiene la obligación de informar al usuario de su derecho de obtener reseña de la conversación telefónica mantenida y un documento acreditativo de tal conversación. Si el Operador incumple creo que corresponde al Operador probar lo que dice y no al usuario. Vamos que en cierto modo estimo que lo que diga el usuario prevalece sobre lo que diga el Operador.
Este criterio de pequeña ventaja de la "parte más débil" es quizá lo que se aplique en algunos casos en materia penal. Todos tenemos nuestros antecedentes (o podemos tenerlos a nivel penal), o nuestro historial en relación a un caso de malos tratos,  y pueden pesar en la evaluación global de un caso.
Si por ejemplo hay un señor que tiene siete denuncias por malos tratos durante el matrimonio y espaciadas en el tiempo ya no resultará increíble la octava.


Desconectado jbr

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Re: la prueba
« Respuesta #5 en: 27 de Julio de 2011, 18:21:07 pm »
Hola Esgrimidor:

  Tienes que diferenciar cuando actúas en el ámbito penal y cuando en el ámbito civil. En el penal, con la exclusión de la ley de violencia de género, el TC dice que no es inconstitucional, habrá que creerlo, bueno mejor, acatarlo, porque eso es increíble, sí se invierte la carga de la prueba. En todos los demás procesos, siempre se es inocente mientras no se demuestre lo contrario, el acusador es el que tiene que probar la culpabilidad del acusado, como he dicho, excepto en esta ley de violencia de género.

  En civil es diferente, en civil lo que hay que tener en cuenta, aunque hay sus reglas sobre las pruebas, pero lo importante es que el juez se convenza de que tú llevas razón, hay que convencer al juez de que uno lleva razón, claro es, con fundamentos jurídicos y alguna que otra prueba, como no puede ser de otra manera.

  Saludos,
 

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Re: la prueba
« Respuesta #6 en: 27 de Julio de 2011, 19:19:54 pm »
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Hola Esgrimidor:

  Tienes que diferenciar cuando actúas en el ámbito penal y cuando en el ámbito civil. En el penal, con la exclusión de la ley de violencia de género, el TC dice que no es inconstitucional, habrá que creerlo, bueno mejor, acatarlo, porque eso es increíble, sí se invierte la carga de la prueba. En todos los demás procesos, siempre se es inocente mientras no se demuestre lo contrario, el acusador es el que tiene que probar la culpabilidad del acusado, como he dicho, excepto en esta ley de violencia de género.

  En civil es diferente, en civil lo que hay que tener en cuenta, aunque hay sus reglas sobre las pruebas, pero lo importante es que el juez se convenza de que tú llevas razón, hay que convencer al juez de que uno lleva razón, claro es, con fundamentos jurídicos y alguna que otra prueba, como no puede ser de otra manera.

  Saludos,
 

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Ya sabes que a precisión es muy difícil igualarte. El asunto es que en el RD 899/2009 en su artículo 26,2 expresa una obligación de una de las partes. Y no es de recibo que incumpliendo esa obligación de dar escrito acreditativo pueda luego argüir lo que le venga en gana. Y en mayor abundamiento el RD 899/2009 recoje en otros artículos que el peso de la prueba o la demostración del comunicado corre a cargo del Operador. Esto es consecuencia teórica (ya que las operadoras se salta el 26,2) de el grado de superior protección del usuario, que en cierto modo comparo con la protección mayor de la parte más "débil" en el caso de la violencia de género machista.

Desconectado jbr

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Re: la prueba
« Respuesta #7 en: 27 de Julio de 2011, 20:58:44 pm »
Hola Esgrimidor:

  Te estás refiriendo al RD que desarrolla el art. 38 de la ley 32/2003, el ámbito de aplicación de este RD es la protección de los Derechos de los consumidores y usuarios en las comunicaciones electrónicas.

  Efectivamente en el art. que menciona se recogen esos derechos para el consumidor que sea usuario de una prestación de servicio de comunicación electrónica, vamos, Internet.

  En este caso, como en muchos otros, sobre todo en Derecho de Consumo, la carga de la prueba no es que se invierta exactamente, sino que es el prestador el que tiene que probar que ha cumplido con la ley, tanto sea demandado como demandante, eso suele ocurrir cuando interviene una parte “débil” en un contrato y éste está “superprotegido” por el ordenamiento jurídico.

  El problema que hay es que la ley está muy bien, pero en caso de incumplimiento hay que acudir a los juzgados para que sea el juez quien obligue al cumplimiento del ordenamiento jurídico y eso lo saben los “poderosos” y con ello juegan, a que no siempre el consumidor está dispuesto a acudir al juez, pero ese es otro asunto.

  Desde mi punto de vista, no es el mismo trato en penal, en la violencia de género, que en civil, el bien jurídico protegido es muy diferente y la “misión” de la ley también lo es, no se puede comparar el ámbito penal con el civil, aunque tenga cierto parecido, la protección del más débil.

  Saludos,

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Desconectado palangana

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Re: la prueba
« Respuesta #8 en: 27 de Julio de 2011, 21:03:42 pm »
Creo que otro ejemplo de inversión de la carga de la prueba se da en el ámbito laboral y en el ámbito civil en materias similares.

Una parte alega que sus condiciones son peores por discriminación de sexo. Entonces la otra parte tiene que motivar y fundamentar, probar que esas "condiciones en menos" no son debidas a lo que alega contrario.

Eso parece por analogía inversión de la carga de la prueba. Un saludo.
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Re: la prueba
« Respuesta #9 en: 27 de Julio de 2011, 21:25:17 pm »
Estimado Palangana:

  Hay alguna inversión de la carga de la prueba en Derecho Civil, pero a mi corto entender, una cosa es la inversión propiamente dicha y otra la regulación por el OJ de protección al más "débil".

  Se puede profundizar en este asunto, como por ejemplo en la competencia desleal, en la conmorienda, etc.

  Saludos,

  jbr
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Re: la prueba
« Respuesta #10 en: 28 de Julio de 2011, 11:03:40 am »
Pero entiendo que analógicamente es lo mismo, de facto o de iuris, no deja de ser una inversión de la carga de la prueba. Uno acusa, imputa o pide, y es la otra parte la que tiene que hacer mayor esfuerzo probatorio para demostrar que no es así.

Un saludo.
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Re: la prueba
« Respuesta #11 en: 28 de Julio de 2011, 11:07:01 am »
Estimado palangana:

  Puede ser que sí, que el matiz sea más teórico, doctrinal, que práctico. Lo que está claro que en civil hay que convencer al juez de que tú llevas más razón que el que tienes en frente.

  He leído más sobre la carga de la prueba y en definitiva creo que es más bien teoría. Saludos,

   jbr
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Re: la prueba
« Respuesta #12 en: 28 de Julio de 2011, 11:16:37 am »
En civil lo que acontece como norma general es lo que dices, que se reparte la carga probatoria, puesto que cada parte debe probar su pretensión. Pero están legislados casos en los cuales se presume que existe una parte débil y se presume que existe una parte fuerte, siendo ésta quien debe probar que la "discriminación" no es la causa de las "condiciones en menos". Parece que es una carga de hechos, no tanto de prueba, por eso indiqué por "analogía".

Un saludo estimado Jbr.
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