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Autor Tema: Administrativo III. Alguien sabe donde localizar dichas preguntas?  (Leído 1432 veces)

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Administrativo III. Alguien sabe donde localizar dichas preguntas?
« en: 01 de Septiembre de 2011, 01:53:41 am »
Hola a todos!. Preparando a estas horas el exámen de Administrativo III y comprobando exámenes anteriores de dicha asignatura no logro localizar estas preguntas en el manual, son las siguientes:
1-¿ Reserva el Estatuto Basico del Empleado Publico el ejercicio de algun tipo de funciones a los funcionarios?.
2-Concepto y contenido de las relaciones de puesto de trabajo.
3-El funcionamiento normal de los servicios publicos como causa de imputacion.
4- Modificacion de los contratos administrativos
5- Perfeccion y formalizacion de los contratos administrativos.
6- Derecho a reduccion de jornada en la Funcion Publica.
7- responsabilidad del Estado por actos o normas del Poder Publico.
y por ultimo, 8- Regimen de los meritos a considerar en la resolucion de  concursos para la provision de puestos de trabajo en la Funcion Publica. Si alguien las ha localizado o en su caso las ha realizado, me gustaria que me aconsejara para ver en que apartado, tema del manual estan porque no logro localizarlas por ningun sitio. Un saludo y gracias a todos.


Desconectado mjcg

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Re:Administrativo III. Alguien sabe donde localizar dichas preguntas?
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2011, 09:42:19 am »
Respecto a la primera, artículo 9 EBEP:
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Y en el libro Organización y Empleo Público, Tema Clases de Empleados Públicos, al final del epígrafe Funcionarios de Carrera, página 429.

En cuanto a la segunda, EBEP:
Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En el libro Organización y Empleo Público, Tema La Administración del Empleo Público, epígrafe 10, Las Relaciones de Puestos de Trabajo, página 488.

Vamos con la tercera, LRJPAC:
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Y en el libro Parte General, Tema La Responsabilidad de la Administración, epígrafe 4C, página 605.

Cuarta, Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público:
Artículo 202. Potestad de modificación del contrato.

1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.

Libro Parte General, Tema Los Contratos Administrativos en general, epígrafe 4B, página 315.

En cuanto a la quinta, Libro Parte General, Tema Régimen básico de los contratos del Sector Público, epígrafe 3, páginas 265 y 266.

La sexta, yo como tal no la he encontrado, pero si te vas al EBEP artículo 48, Permisos de los funcionarios, verás una serie de supuestos en los que hay derecho a reducción de jornada:
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Séptima, Libro Parte General, Tema La Responsabilidad de la Administración, epígrafe 11, página 617.

Y en cuanto a la última, no la he encontrado, en el EBEP no especifica ningún régimen concreto de los méritos a considerar, esto es lo que dice:
Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

Espero que te sirva de ayuda.


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Re:Administrativo III. Alguien sabe donde localizar dichas preguntas?
« Respuesta #2 en: 01 de Septiembre de 2011, 18:51:16 pm »
Gracias compañero. Me ha servido de gran ayuda porque me estaba volviendo loco. Un saludo y suerte para el Miercoles si la llevas!

Desconectado mjcg

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Re:Administrativo III. Alguien sabe donde localizar dichas preguntas?
« Respuesta #3 en: 02 de Septiembre de 2011, 06:53:07 am »
Sí, claro que la llevo, suerte para tí también.