El RD. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su ar´.1 remite para lo no dispuesto en éste al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en este en su artículo 6.2, dispone que: Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir. (El procedimiento se inicia con la denuncia del agente).
Ahí, tienes la respuesta, el órgano administrativo sancionador, por inactividad de éste ha dejado prescribir el ejercicio de la potestad sancionatoria.
Francisco Manuel NAVEA LEÓN
UNED Jaén
francisco.navea@hotmail.com