Si saliera en el examen de civil primer trimestre el punto 5.1 del tema 2 " el articulo 149.1.8 de la constitución" ?
Habría que escribir el articulo? O la explicación sobre dicho articulo?
Gracias
Yo estudié esto:
- La constitución consolida el status quo existente en el momento de su publicación y faculta a las CCAA,s. en que existan d°s. forales o especiales para la conservación, modificación y desarrollo de éstos.
- Interpretaciones del texto constitucional:
*Para algunos el concepto de D°. foral debe ser abandonado tras la constitución y las CCAA,s. pueden desarrollar indefinidamente el D° Civil que se aplique en su territorio.
*Otros entienden que los límites a la conservación, modificación y desarrollo vendrían representados por el contenido normativo de las respectivas compilaciones en el momento de aprobarse la CE.
*Otros, que el carácter particular de los D°s forales sólo puede identificarse a través de los principios inspiradores que le son propios.
*Otros, que el límite constitucional de desarrollo ha de identificarse con las instituciones características y propias de los territorios forales que, tradicionalmente, han sido reguladas de forma distinta por el D° común y por los D°s forales.