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Autor Tema: Urgente Tributario II. va de IVA !!  (Leído 817 veces)

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Desconectado krloss

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Urgente Tributario II. va de IVA !!
« en: 08 de Septiembre de 2011, 12:57:49 pm »
Buenas compañeros,

A estas alturas vamos todos con un estres que ya no nos quedan ni uñas, no se si estoy ofuscado o que, pero no veo clara una cuestion que en anteriores repasos no di importancia.

Relativa a los servicios de abogacia prestados en otro pais, contratados por una SA situada en España. He visto que sale dicha cuestion en algunos casos practicos que la resuelven conforme al art. 70.uno 5º LIVa, relativo a reglas especiales con respecto al lugar de realizacion de las prestaciones de servicios. Pues bien, en el Codigo Tributario actualizado solo veo en el referencia a restaurante y catering ?. En el art 69 LIVA, reglas generales, si se menciona en su punto DOS los servicios de abogacia, el cual dice que no se entenderan realizados en el territorio de aplicacion del impuesto dichos servicios cuando el destinatrio no sea un empresario actuando como tal y este establecido .. fuera de la Comunidad.

Pues bien, en el supuesto que me surge la duda es que una SA contrata los servicios de un despacho de abogados en portugal, para cobrar una deuda de una empresa portuguesa. Como resolvemos? Espero que sea un chorrada mental, pero no me aclaro; Necesito que algun alma caritativa me lo explique !

EDITO: entiendo que la SA en este caso es el destinatoria el cual es empresario o profesional actuando como tal ( 4 y 5 LIVA ) y que su domicilio esta en España. Entonces referido a abogacia que aplicamos el art 69.UNO 1º sin mas?



Desconectado daniel79

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Re:Urgente Tributario II. va de IVA !!
« Respuesta #1 en: 08 de Septiembre de 2011, 13:25:41 pm »
Sí, aplicaríamos el art. 69 LIVA, se entendería producido donde el receptor de la prestación tuviere su sede con independencia del domicilio del prestador de los servicios.  Luego añadir la inversión de sujeto pasivo, por lo que le correspondería a la SA repercutirse a sí misma la cuota y deducirla si procede.

Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

Desconectado krloss

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Re:Urgente Tributario II. va de IVA !!
« Respuesta #2 en: 08 de Septiembre de 2011, 13:33:45 pm »
Muchas gracias compañero :)

Menos mal, pense que ya lo entendia al reves, sujeto pasivo es la SA conformo al art 84.UNO y respecto a si procede la deduccion se haria conforme a lo que dispone el art. 94 entiendo.

Bien entonces respecto al tema abogacia que en algunos ejercicios se atribuia como regla especial, se encuentra ahora comprendido en la regla general del art 69.