Buenas amigos:
Quisiera exponeros mis dudas sobre dos preguntas que han caído en el examen tipo F, y que tengo una discrepancia con el No puedes ver los enlaces.
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Login(que por cierto, me ha servido para sacar adelante un montón de preguntas-abalon, te debo la vida-), y es en relación a la respuesta que da a estas preguntas que salieron en el examen de Septiembre TIPO D del año 2010(no hay en UNED Calatayud las respuestas oficiales). Son dos:
26) La propuesta anticipada de convenio:
a) Sólo puede hacerse en el caso de concurso voluntario
b) Tiene que ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos créditos superen un determinado porcentaje del pasivo
c) Puede ser presentada por acreedores cuyos créditos superen un determinado porcentaje del pasivo
Según el test, la correcta es la c), pero yo entiendo que es la b), por lo dispuesto en el art. 106.1 de la Ley Concursal, a saber:
Artículo 106. Admisión a trámite.1. Redacción según Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Para su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo.
2. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso.No sé, ¿qué os parece?
Y la segunda:
22) Como regla general la declaración de concurso origina:
a) La inhabilitación del concursado
b) La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición de los bienes de la masa activa, si el concurso es necesario
c) La interrupción del ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor
El test asegura que es la c), pero yo entiendo que es la b), por lo descrito en el art. 40.2 de la Ley Concursal:
Artículo 40. Facultades patrimoniales del deudor.
2. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.Es más, el art. 44 de la misma Ley expresa claramente:
Artículo 44. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.Quid iuris?
