Me contesto a mí mismo: ya están de nuevo colgadas en los cursos virtuales.
Por cierto, la pregunta 4, sobre la prevalencia de las condiciones generales o particulares de un contrato en caso de contradicción, tiene por respuesta buena la C (según la plantilla), es decir, que no prevalecen ni las particluares ni las generales. Pero yo creo que prevalecen las particulares (respuesta A), que además así aparece en el examen de junio de 2007, lo he comprobado.
¿Qué opináis?
Hola, entiendo que no puede ser correcta la A, respecto a lo que dice de que "prevalecen las condiciones particulares sobre las generales", puesto que el precepto legal expresa claramente que existe una excepción, que se produce cuando, en un contrato, las condiciones generales son más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares. Caso raro, pero puede suceder en la práctica. Por ello, se invalida la respuesta A que daría como regla general que prevalezcan las particulares, lo cual no ocurre siempre.
El artículo 6 de la Ley 7/1998 establece que "cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares". Se trata de un precepto claramente protector para el adherente.
Es decir, la respuesta B ("siempre prevalecen las condiciones generales") es falsa en su totalidad, la respuesta A no es cierta en su totalidad, y, por tanto, la única respuesta correcta, entiendo, debe ser la C, que dice que ninguna de las dos anteriores es correcta.
Saludos