A ver, creo que primero hay que distinguir las problemáticas y materias. Hay que estudiar y pronunciarse con orden, otra cosa lleva al suspenso inevitablemente.
REGLAMENTO 2201/2003: instrumento comunitario para las problemáticas de COMPETENCIA y de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES COMUNITARIAS. Se aplica cuando la materia esté comprendida en su ámbito de aplicación material (divorcio, separación, resposabilidad parental, custodia, traslado, visita y retención de menores). Nada de tutela, porque no es está en su ámbito de aplicación material. En la problemática de competencia además de ser materia comprendida deben cumplirse alguno de sus fueros que atribuyen la competencia. En la problemática de reconocimeinto y ejecución que sea materia comprendida en su ambito y que la resolución venga de Estado miembro de la UE.
Art. 9.4 del CC: esto es una NORMA DE CONFLICTO de derecho propio autónomo para la materia de la patria potestad y, por lo tanto, instrumento propio de la problemática LEY APLICABLE. Cuando el Juez interpreta los puntos de conexión le llevarán al derecho material aplicable, el derecho material español o el derecho material extranjero.
Esto hay que hacerlo problematica por problemática y materia por materia....y tenerlo muy claro. Ejemplo: un guiso de lentejas en imposible hacerlo con arroz, cada cosa sirve para unas cosas, no para cualquier cosa.
En el hilo Pregunta sobre Interncional privado están distinguidas las problemáticas y las materias, los cuerpos legislativos (o instrumentos que sirven para cada cosa), así como los principios de aplicación. A medida que vayan surfgiendo dudas sabéis que en la medida de mis posibilidades contaréis con un servidor. Suerte y ánimo, pero sobre todo orden al estudiar y al exponer.