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Autor Tema: El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..  (Leído 9171 veces)

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Desconectado palangana

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #20 en: 26 de Noviembre de 2011, 00:20:51 am »
Responsabilidad parental es una cosa,

Custodia, visita, traslado, rentención y secuestro de menores es otra cosa.

Un saludo.

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Desconectado geisha3004

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #21 en: 26 de Noviembre de 2011, 00:25:22 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Responsabilidad parental es una cosa,

Custodia, visita, traslado, rentención y secuestro de menores es otra cosa.

Un saludo.

Responsabilidad parental regulado por el R2201/03
Sustracción internacional de menores regulado en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 ¿no es así?
 Sldos!!

Desconectado palangana

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #22 en: 26 de Noviembre de 2011, 00:27:45 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Responsabilidad parental regulado por el R2201/03
Sustracción internacional de menores regulado en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 ¿no es así?
 Sldos!!

Sí,

si el menor está trasladado en Estado dentro de la UE, se aplica R 2201/2003 (responsabilidad parental y además traslado, visita y retención de menores);

si el menor está trasladado fuera de la UE: Convenio de la Haya ya referido (secuestro de menores).

Un saludo  :)
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Desconectado Lili

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #23 en: 28 de Noviembre de 2011, 18:11:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si queréis una exposición práctica del tema, en No puedes ver los enlaces. Register or Loginencontraréis un artículo sobre el divorcio de extranjeros en España. Nota: existe un Convenio de la Haya de 1996 (Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996) que ha entrado en vigor en España tras la publicación en el BOE (2 de diciembre de 2010). Discusión sobre este convenio en No puedes ver los enlaces. Register or Login

Respecto a las normas procesales, con una excepción: el artículo 8 del Código Civil en su apartado segundo establecía que “las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español, sin perjuicio de las remisiones que las mismas
puedan hacer a las leyes extranjeras, respecto a los actos procesales que hayan de realizarse fuera de España”.

Pero este artículo ha sido derogado por la Disp. Derogatoria Única (apartado 2.1) de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil.  Y cobra entonces importancia el artº 3 de la LEC,  sobre el ámbito territorial de las normas procesales civiles: "Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios Internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas”.

Resulta curioso que no se cite, aunque cabe presuponer, la necesidad de la ratificación de tales tratados por España y su publicación en el BOE.

Gracias Drop, es la misma información que yo tenía. La de "nuevo divorcio" no tiene desperdicio. Vamos aclarando las cosas.
Saludo
Lili
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #24 en: 28 de Noviembre de 2011, 18:40:59 pm »
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De nada, pues no acaba ahí la cosa. Un matrimonio pretende la esposa divorciarse, ella portuguesa y él turco, que tienen residencia en dos Estados distintos, uno de ellos España; convence y prueba al Juez que se aplica el derecho material que a tu cliente (la señora portuguesa) le conviene...

Un saludo.  :)
Hola Palangana, no me entero bien del caso. ¿Quíen demanda a quién? entiendo que ella a él. ¿ Quién es residente en España?
Segun los datos, no cumplen la conexión de la nacionalidad común ni la residencia habitual común del art.107 CC.
Queda la posibilidad de la última residencia habitual común si uno de ellos reside aún en este Estado. Si fuese España se puede alegar la aplicación de la ley española, si fuese Turquía pues la misma, etc.
Como uno de los cónyuges reside todavía en España ( habitualmente) si no resulta aplicable ninguna de las leyes extranjeras por las reglas anteriores cabe también la aplicación de la ley española.
- Si la demanda se presenta por uno con el consentimiento del otro, también.
- Por último, queda la posibilidad de invorcar el párrafao c del apartado dos del artículo 107 en caso de que la norma de conflicto señale al derecho turco y dichas leyes no reconocieran el divorcio  o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Habría que probar estas leyes turcas con la aportación de las pruebas requeridas en este caso( art. 281 LEC).
saludos
Lili
Abogada Icamalaga

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #25 en: 28 de Noviembre de 2011, 21:50:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Palangana, no me entero bien del caso. ¿Quíen demanda a quién? entiendo que ella a él. ¿ Quién es residente en España?
Segun los datos, no cumplen la conexión de la nacionalidad común ni la residencia habitual común del art.107 CC.
Queda la posibilidad de la última residencia habitual común si uno de ellos reside aún en este Estado. Si fuese España se puede alegar la aplicación de la ley española, si fuese Turquía pues la misma, etc.
Como uno de los cónyuges reside todavía en España ( habitualmente) si no resulta aplicable ninguna de las leyes extranjeras por las reglas anteriores cabe también la aplicación de la ley española.
- Si la demanda se presenta por uno con el consentimiento del otro, también.
- Por último, queda la posibilidad de invorcar el párrafao c del apartado dos del artículo 107 en caso de que la norma de conflicto señale al derecho turco y dichas leyes no reconocieran el divorcio  o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Habría que probar estas leyes turcas con la aportación de las pruebas requeridas en este caso( art. 281 LEC).
saludos
Lili

Me parece que no entiendes el caso ejemplo o entiendes lo que te interesa (que yo no digo), lo cual empieza a ser raro...

DOS PERSONAS DE IGUAL NACIONALIDAD, él y ella.

PIDEN DIVORCIO  Y RESIDENCIA COMÚN, en España.

NORMA DE CONFLICTO ESPAÑOLA, art. 107 CC.

PRIMER PUNTO DE CONEXIÓN: la nacionalidad común de los cónyuges al tiempo de interposicón de la demanda.

CUÁL ES LA NACIONALIDAD COMÚN, de él y de ella (supongamos que son LOS DOS nacionales de China)

DERECHO MATERIAL QUE RESUELVE EL DIVORCIO: el de la nacionalidad común de lo cónyuges (derecho material chino). Salvo que DICHO DERECHO MATERIAL EXTRANJERO vulnere el orden público español...en es caso, se resolvería por el derecho material español, porque el Juez no puede aplicar un derecho que vulnere nuestro orden público.

Y ya, si no lo entiendes así, es que no lo que quieres entender o quieres llevar razón mareando la perdiz...

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #26 en: 29 de Noviembre de 2011, 15:37:55 pm »
Estimado Palangana:
No quería marear el caso de la pareja china. ::) No tengo tiempo para marear nada. Te invito a volver a leer mi post, me refería a:

 
Citar
De nada, pues no acaba ahí la cosa. Un matrimonio pretende la esposa divorciarse, ella portuguesa y él turco, que tienen residencia en dos Estados distintos, uno de ellos España; convence y prueba al Juez que se aplica el derecho material que a tu cliente (la señora portuguesa) le conviene...

Me parecía que planteabas un caso para resolver pero de todas formas ya está aclarado por el ED en el curso virtual.
saludos
Lili



Abogada Icamalaga

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Re:El art. 12 del CC, el art. 12.6 y expresión derecho español"..
« Respuesta #27 en: 29 de Noviembre de 2011, 21:45:51 pm »
Ah, disculpas entonces por mi parte porque no he entendido a qué supuesto te referías.

Al supuesto exótico que te refieres, que puse yo, ya te han corfirmado en el curso virtual que existe...

Un saludo y ánimo  :)
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