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Autor Tema: Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.  (Leído 5555 veces)

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Desconectado Yandros

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Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
« en: 22 de Noviembre de 2011, 12:18:50 pm »
Llevo dándole vueltas a este asunto varios días. A ver si los que sabéis más de estos temas me lo podéis aclarar.

Imaginemos que los trabajadores de una empresa privada van a la huelga. La empresa privada no realiza ningún servicio público asi que tengo claro que no puede haber Servicios Mínimos, pero si Servicios de Seguridad y Mantenimiento, según el art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977 de 04 de marzo, así que hay que decidir que trabajadores van a prestar estos servicios.

Por sentencia 192/1980 del Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la parte del articulo 6.7 que decía "Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios."

Mi pregunta es: ¿En el caso de que no haya acuerdo entre el Comité de Huelga y la Empresa, puede la empresa unilateralmente decidir cuantos trabajadores, y mas específicamente, elegir los trabajadores que tienen que prestar estos servicios?

Entiendo que los Servicios de Seguridad y Mantenimiento son de todas formas obligatorios, pero al final quién decide las personas que los tienen que cumplir, si no hay acuerdo?

Muchas gracias de antemano por las respuestas.

Todo código legal limita a quien aplica la ley y a los sujetos que regula. Hay cosas que no se pueden hacer!(Conspiracy)

Desconectado Woof

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Re:Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
« Respuesta #1 en: 22 de Noviembre de 2011, 12:31:07 pm »
Ese art.6,punto 7 del Real Decreto Ley de 04 de Marzo de1997,fue modificado por una sentencia del Tribunal Constitucional de 08 de abril de 1981,en el cual la empresa designa un puesto de trabajo obligatoriamente para cubrirlo en garantía de la seguridad etc....


Por lo que deduzco de esto SI,este es un modelo de carta que envía la empresa a un trabajador para este caso,indicando posteriormente el día que debe asistir

Desconectado Liberto

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Re:Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
« Respuesta #2 en: 22 de Noviembre de 2011, 18:32:33 pm »
En cualquier caso, la representación sindical puede recurrir esta decisión del empresario ante el Juez de lo Social.
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Desconectado Yandros

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Re:Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
« Respuesta #3 en: 22 de Noviembre de 2011, 23:14:57 pm »
Muchas gracias por las respuestas. Antes de nada, "Fe de erratas":

Donde digo "sentencia 192/1980 del Tribunal Constitucional", quiero decir "por sentencia 08 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional". El "192/1980" corresponde al recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal.

Para dar perspectiva pongo una cita literal de la sentencia.

"El apartado 7 del artículo 6.° del Real Decreto-ley incide en la antinomia de exigir que el comité de huelga garantice los servicios y de imputar después al empresario la facultad de hacer la concreta designación de los trabajadores.

Una posible contradicción no es, sin embargo, por sí sola inconstitucional. Lo es, sin embargo, en la medida en que la designación hecha unilateralmente por el empresario priva a los trabajadores designados de un derecho que es de carácter fundamental. Por ello, no es inconstitucional la totalidad del apartado 7 del artículo 6.°, pero sí el último inciso del mismo. La adopción de las medidas de seguridad no compete de manera exclusiva al empresario, sino que en ellas participa el comité de huelga, que es quien las garantiza, con la inevitable secuela de que la huelga en que el comité no preste esta participación podrá ser considerada como ilícita por abusiva."

Osea, que entre el texto y lo que habéis comentado entiendo que:

Los Servicios de Seguridad y Mantenimiento se negocian entre el empresario y el comité de huelga. El empresario designa los puestos de trabajo obligatorios por cubrir, pero el comite de huelga se encarga de garantizar que haya una persona en esos puestos de trabajo.

Yo hablo de la eleccion de los trabajadores no de los puestos de trabajo. Mi pregunta es si el empresario puede decidir que sea Cayo, Ticio o Sempronio quien ocupe esos puestos de trabajo.

Pido disculpas, pero es este punto el que no me ha quedado claro todavia.

Muchas gracias por responder.
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Desconectado Woof

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Re:Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
« Respuesta #4 en: 23 de Noviembre de 2011, 00:45:16 am »
Los puestos ha cubrir son los mínimos obligatorios que considere la empresa y el comité,la elección de la gente en esos puestos,la asigna el inmediato superior a ti,es decir,tu encargado;también algunas veces la empresa solicita voluntarios para cubrir ese puesto y si son muchos se realiza un sorteo entre ellos(ese día lo cobraran y cotizaran),

Esto es lo que yo conozco sobre el asunto,es lo que sucede en empresas que conozco,

Desconectado Yandros

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Re:Huelga. Servicios de Seguridad y Mantenimiento.
« Respuesta #5 en: 23 de Noviembre de 2011, 08:27:42 am »
Aclarado.

Gracias por la respuesta Woof. :)
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