Muchas gracias por las respuestas. Antes de nada, "Fe de erratas":
Donde digo "sentencia 192/1980 del Tribunal Constitucional", quiero decir "por sentencia 08 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional". El "192/1980" corresponde al recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal.
Para dar perspectiva pongo una cita literal de la sentencia.
"El apartado 7 del artículo 6.° del Real Decreto-ley incide en la antinomia de exigir que el comité de huelga garantice los servicios y de imputar después al empresario la facultad de hacer la concreta designación de los trabajadores.
Una posible contradicción no es, sin embargo, por sí sola inconstitucional. Lo es, sin embargo, en la medida en que la designación hecha unilateralmente por el empresario priva a los trabajadores designados de un derecho que es de carácter fundamental. Por ello, no es inconstitucional la totalidad del apartado 7 del artículo 6.°, pero sí el último inciso del mismo. La adopción de las medidas de seguridad no compete de manera exclusiva al empresario, sino que en ellas participa el comité de huelga, que es quien las garantiza, con la inevitable secuela de que la huelga en que el comité no preste esta participación podrá ser considerada como ilícita por abusiva."
Osea, que entre el texto y lo que habéis comentado entiendo que:
Los Servicios de Seguridad y Mantenimiento se negocian entre el empresario y el comité de huelga. El empresario designa los puestos de trabajo obligatorios por cubrir, pero el comite de huelga se encarga de garantizar que haya una persona en esos puestos de trabajo.
Yo hablo de la eleccion de los trabajadores no de los puestos de trabajo. Mi pregunta es si el empresario puede decidir que sea Cayo, Ticio o Sempronio quien ocupe esos puestos de trabajo.
Pido disculpas, pero es este punto el que no me ha quedado claro todavia.
Muchas gracias por responder.