No me queda claro, así a simple vista parecen conceptos iguales, en ambos no se realiza la acción que protegería el bien, no es así?
Se refiere a la gravedad de la omisión? en la omisión propia no es tanta la gravedad del bien jurídico y en el decomisión por omisión sí?
Algún ejemplillo estaría bien, eso pasa por no comprar el libro de 60000 ejemplos gráficos, con lo baratico que sale.