las vacaciones si que tienen que pagartelas, y se entienden como periodo cotizado a efecto de prestaciones, pero el fin del contrato creo que es el 31, ya que son vacaciones devengadas en el año y que no se han disfrutado y que el dia de efectos de fin de contrato es el 31.
si estas de baja y te han despedido, lo mejor es que vayas a un abogado laboralista o un graduado social (que tambien estamos muy bien preparados), porque quizas sea un despido nulo por la situacion de baja en la que te encuentras ( a no ser que tuvieses un contrato temporal y hubiese acabado la situacion de temporalidad por la que te encontrabas a la empresa).
las vacaciones que no hayas disfrutado, te las tienen que pagar en la liquidacion y por supuesto si estas de baja no cuenta como periodo de vacaciones,
si estas de baja y estas cobrando prestacion por ella, hasta que no termines de esa situacion en la que te encuentres no podras solicitar la prestacion de desempleo o subsidio( en el caso de que tuvieses derecho a ellos)
ya que o cobras la baja o cobras el desempleo. yo te recomiendo que sigas cobrando la baja hasta que tengas derecho a ella (ya que esta prestacion sigue cotizando) y que cuando acabes solicites el desempleo o subsidio si tienes derecho para cobrarlos.
de todas formas acude a informarte mejor a cualquier graduado social.
un saludo