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Autor Tema: Derecho Internacional Privado  (Leído 1366 veces)

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Desconectado malaia

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Derecho Internacional Privado
« en: 06 de Diciembre de 2011, 12:46:06 pm »
Buenos días. Tengo una duda sobre el procedimiento de reconocimiento y ejecución,
cuando se da en el ámbito de la comunidad europea, es decir entre países miembros. En
el libro pone que se sigue el procedimiento automático peor también habla del exequátur
cuando habla de ejecución o reconocimiento a título principal.

No entiendo cuando se usa el procedimiento automático y cuando el exequátur en el
ámbito europeo.

Gracias



Desconectado palangana

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Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #1 en: 06 de Diciembre de 2011, 13:15:07 pm »
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Buenos días. Tengo una duda sobre el procedimiento de reconocimiento y ejecución,
cuando se da en el ámbito de la comunidad europea, es decir entre países miembros. En
el libro pone que se sigue el procedimiento automático peor también habla del exequátur
cuando habla de ejecución o reconocimiento a título principal.

No entiendo cuando se usa el procedimiento automático y cuando el exequátur en el
ámbito europeo.

Gracias

Exequatur no significa otra cosa que ejecútese. No hay problema para hacer uso de este término en el ámbito europeo de materia compendida en Reglamento...aunque personalmente yo lo dejaría exclusivamente para resoluciones extranjeras no comunitarias  o de materia no comprendida en Reglamento Comunitario.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #2 en: 08 de Diciembre de 2011, 12:48:27 pm »
Esque he hecho algunos casos de exequatur y sí que te nombra el procedimiento, para casos comunitarios, entre España y Alemania por ejemplo!

Desconectado palangana

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Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #3 en: 08 de Diciembre de 2011, 13:00:36 pm »
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Esque he hecho algunos casos de exequatur y sí que te nombra el procedimiento, para casos comunitarios, entre España y Alemania por ejemplo!

Lo sé...por eso decía que no pasa nada, el propio Departamento lo hace, usar ese término tanto para un fregado como para un descosido.

A mí no me gusta, como no me gustan tantas cosas del Manual... Yo exclusivamente uso el término exequatur para resoluciones que provengan de Estados no miembros de la UE, o para resoluciones que provengan de la UE pero no sea materia comprendida en Reglamento.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado malaia

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Re:Derecho Internacional Privado
« Respuesta #4 en: 20 de Diciembre de 2011, 11:11:49 am »
La verdad que el manual no se explica muy bien... complica mucho las cosas...