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Autor Tema: D. Civil (2011-12)  (Leído 1241 veces)

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D. Civil (2011-12)
« en: 24 de Septiembre de 2011, 16:42:35 pm »
¡Bienvenido!

En principio sólo constará de dos trabajos antes del primer parcial, siendo el primero que que sigue:

Primera parte, para los compañeros:

Imagine que Vd. es profesor universitario novel y que tiene que enseñar a sus alumnos como resolver un caso práctico de la asignatura que imparte, recuerde que de ello depende que siga Vd. contratado como profesor adjunto [y en este caso de aprobar o no el practicum] ¿Cómo les indicarías resolverlo mediante un sencillo esquema? 

Ejemplo, esquema de DIPr.

Supuesto de hecho, situación o relación jurídica
             Norma de conflicto.
                   Conflicto de leyes
                         Qué ley es aplicable (lex causae)
                                Lex fori (Código Civil, tratado, convenio de Roma I, europea, etc.)
                                Ley extranjera, etc.

Segunda parte, para los compañeros: anjugar

Con fecha 15 de diciembre de 1998 se presentó demanda interpuesta por Dña. María Milagros contra D. Jesús María y su esposa Dña. Araceli, así como contra la compañía Axa Geslión de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitando se dictara sentencia en la que se les condene a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de ocho millones cuatrocientas cuarenta y dos mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas (8.442.479 ptas.), o subsidiariamente, la cantidad que en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos estimare justa el juzgador, en ambos casos, con los intereses legales que procedan y con expresa condena a las costas del presente procedimiento"
El litigio causante de este recurso de casación ha versado sobre la responsabilidad civil extracontractual de un matrimonio, que tenía concertado seguro multirriesgo del hogar con la compañía aseguradora codemandada, por las lesiones y secuelas resultantes que sufrió la demandante al pisar un juguete con ruedas que se encontraba en el pasillo de la vivienda de los cónyuges demandados, adonde había acudido a cenar junto con unos amigos comunes.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando, de un lado, que la actora se había adentrado por el pasillo oscuro por su propia voluntad, sin encender la luz ni pedírselo a los demandados, asumiendo así "el riesgo inherente al deambular sin luz siendo presumible, por tratarse de una casa habitada, que sus estancias se hallan ocupadas por muebles u otros objetos"; y de otro, que "disponer de juguetes con ruedas en un domicilio no puede calificarse como ejercicio de una actividad de riesgo".
Interpuesto recurso de apelación por la demandante, el tribunal de segunda instancia lo acogió y, revocando la sentencia apelada, estimó la demanda aunque no por el total de la suma indemnizatoria solicitada. La razón causal de su fallo se expresa principalmente en el fundamento jurídico sexto de la sentencia de apelación del siguiente modo: "En términos de normalidad, los anfitriones de una casa asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados, y. por tanto, les corresponde evitar que éstos corran riesgos que comprometan su integridad. Desde esa posición, no resulta discutible que la norma social de cuidado obligaba al matrimonio demandado a iluminar suficientemente el camino que iba a recorrer la actora, o retirar de ese camino cualquier objeto peligroso que no pudiera detectarse. Salvo casos excepcionales, no cabe trasladar a la persona invitada el deber de instaurar la necesaria seguridad en domicilio ajeno, o de exigir expresamente al dueño de la casa la adopción de las concretas medidas que le permitan salir incólume de ésta. El principio de confianza en la seguridad del hogar que le acoge permite al invitado, sobre todo cuando va acompañado por su anfitrión, desplazarse con la seguridad de que, con la iluminación que éste haya dispuesto, en el trayecto no encontrará "trampa" ninguna que sorpresivamente ponga en peligro su estado físico. En consecuencia, como en el caso de autos el matrimonio demandado no adoptó las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de la actora, y como ésta sufrió el daño como consecuencia de esa falta de previsión, debe exigírseles la responsabilidad por este daño."
Contra dicha sentencia de apelación se interpone un recurso de casación mediante cuatro motivos formulados al amparo del ordinal 4o del art. 1692 de 1881. De estos motivos, el primero y el segundo versan sobre la cuestión que constituye el verdadero núcleo del debate, esto es, si los cónyuges demandados son o no responsables del daño; el tercero denuncia incongruencia de la sentencia impugnada y el cuarto, explícitamente enunciado como alternativo de todos los anteriores, propone una compensación de culpas que se traduzca en una disminución de la suma indemnizatoria.

DISPOSICIONES ESTUDIADAS: Artículos 1104, 1105 y 1902 del Código civil.

CUESTIONES: El alumno, a la vista de las disposiciones estudiadas, deberá exponer las razones por las que, a su juicio, el Tribunal Supremo debe estimar o desestimar el recurso de casación interpuesto.

Una vez realizado, debemos plubicarlo aquí el próximo día 28 de noviembre para que cada uno aporte lo que crea conveniente. Todo aquel que no presente el trabajo, lamentablemente, será dado de baja en este subforo.

Saludos,




Desconectado urbiet

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Primer Caso práctico:
« Respuesta #1 en: 15 de Noviembre de 2011, 09:09:32 am »
Venga, animaros, que el bien es para vosotros...


Dña. Carmen y D. Enrique, madre e hijo, son titulares indistintos de una cuenta de ahorro a plazo fijo en el Banco BBVA.
En la libreta consta que el hijo no podrá disponer de esta cuenta en vida de su madre, entrando en plena posesión al fallecimiento de la misma.
Al morir la madre, el hijo cotitular de la libreta, reclama al banco la totalidad del saldo, pero la entidad bancaria solo le reintegra la mitad, alegando que la otra mitad corresponde al conjunto de herederos de Dña. Carmen. D. Enrique  demanda al banco por la totalidad del saldo de imposición que efectuaron su madre y él.
1.   A juzgar por la actuación del banco, ¿Cómo qué tipo de obligación está tratando la que une a Dña. Carmen (ahora a sus herederos) y D. Enrique?
2.   ¿Cuándo una obligación es solidaria y cuando mancomunada?
3.   ¿De qué tipo es esta y porque?
4.   Si además de D. Enrique , los otros herederos hubieran solicitado al banco el reintegro de la totalidad del dinero que hay en la cuenta ¿Qué tendría que haber hecho el banco?
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado urbiet

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Caso práctico nº 2
« Respuesta #2 en: 15 de Noviembre de 2011, 09:12:06 am »
Venga, a por el siguient:


D. Paulino es arrendatario de un piso en Burgos. Su casera Dña. Remedios, le comunica con treinta días de antelación, que la siguiente mensualidad se incrementa en un 2 por ciento por actualización conforme al IPC.
D. Paulino nada responde a la carta, pero no está de acuerdo. Dado que la falta de pago por el arrendatario es causa de desahucio, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, D. Paulino no quiere proporcionarle la excusa legal a Dña. Remedios para que le expulse del piso, pero tampoco piensa pagar la renta que le pide su arrendadora. Un amigo que estudia derecho, le aconseja le envíe un giro postal a nombre de Dña. Remedios por el valor de la renta antigua.
D. Paulino  así lo hace y Dña. Remedios  rechaza los giros postales durante los tres primeros meses que así sucede, puesto que solo se considera obligada a admitir el pago con el incremento del 2 por ciento.
Asimismo D. Paulino  recibe notificación en su casa de la demanda interpuesta contra el por Dña. Remedios, en la que la arrendadora solicita que se decrete el desahucio del arrendatario por impago de la renta.
1.   Dña. Remedios , como acreedora, ¿está obligada a admitir el pago que D. Paulino  pretendía?
2.   ¿Qué ocurre si rechaza el pago, como ha sucedido en este caso?
3.   ¿Puede prosperar contra D. Paulino la demanda por impago que formula Dña. Juana?

Un saludo,
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Desconectado jbr

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Re:D. Civil (2011-12)
« Respuesta #3 en: 20 de Noviembre de 2011, 09:25:49 am »
Hola:

  Parece que no hay mucha participación en este foro, no hay nadie matriculado en el Practicum de Civil?.

  Venga, animaos a participar,

  Saludos,


   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado urbiet

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Re:D. Civil (2011-12)
« Respuesta #4 en: 16 de Diciembre de 2011, 13:46:38 pm »
La verdad es parece que hay pocas ganas de participar. :(

Es una lástima, pues se aprende mucho así.  ;)

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