¡Bienvenido!
En principio sólo constará de dos trabajos antes del primer parcial, siendo el primero que que sigue:
Primera parte, para los compañeros:
Imagine que Vd. es profesor universitario novel y que tiene que enseñar a sus alumnos como resolver un caso práctico de la asignatura que imparte, recuerde que de ello depende que siga Vd. contratado como profesor adjunto [y en este caso de aprobar o no el practicum] ¿Cómo les indicarías resolverlo mediante un sencillo esquema?
Ejemplo, esquema de DIPr.
Supuesto de hecho, situación o relación jurídica
Norma de conflicto.
Conflicto de leyes
Qué ley es aplicable (lex causae)
Lex fori (Código Civil, tratado, convenio de Roma I, europea, etc.)
Ley extranjera, etc.
Segunda parte, para los compañeros: anjugar
Con fecha 15 de diciembre de 1998 se presentó demanda interpuesta por Dña. María Milagros contra D. Jesús María y su esposa Dña. Araceli, así como contra la compañía Axa Geslión de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitando se dictara sentencia en la que se les condene a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de ocho millones cuatrocientas cuarenta y dos mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas (8.442.479 ptas.), o subsidiariamente, la cantidad que en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos estimare justa el juzgador, en ambos casos, con los intereses legales que procedan y con expresa condena a las costas del presente procedimiento"
El litigio causante de este recurso de casación ha versado sobre la responsabilidad civil extracontractual de un matrimonio, que tenía concertado seguro multirriesgo del hogar con la compañía aseguradora codemandada, por las lesiones y secuelas resultantes que sufrió la demandante al pisar un juguete con ruedas que se encontraba en el pasillo de la vivienda de los cónyuges demandados, adonde había acudido a cenar junto con unos amigos comunes.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando, de un lado, que la actora se había adentrado por el pasillo oscuro por su propia voluntad, sin encender la luz ni pedírselo a los demandados, asumiendo así "el riesgo inherente al deambular sin luz siendo presumible, por tratarse de una casa habitada, que sus estancias se hallan ocupadas por muebles u otros objetos"; y de otro, que "disponer de juguetes con ruedas en un domicilio no puede calificarse como ejercicio de una actividad de riesgo".
Interpuesto recurso de apelación por la demandante, el tribunal de segunda instancia lo acogió y, revocando la sentencia apelada, estimó la demanda aunque no por el total de la suma indemnizatoria solicitada. La razón causal de su fallo se expresa principalmente en el fundamento jurídico sexto de la sentencia de apelación del siguiente modo: "En términos de normalidad, los anfitriones de una casa asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados, y. por tanto, les corresponde evitar que éstos corran riesgos que comprometan su integridad. Desde esa posición, no resulta discutible que la norma social de cuidado obligaba al matrimonio demandado a iluminar suficientemente el camino que iba a recorrer la actora, o retirar de ese camino cualquier objeto peligroso que no pudiera detectarse. Salvo casos excepcionales, no cabe trasladar a la persona invitada el deber de instaurar la necesaria seguridad en domicilio ajeno, o de exigir expresamente al dueño de la casa la adopción de las concretas medidas que le permitan salir incólume de ésta. El principio de confianza en la seguridad del hogar que le acoge permite al invitado, sobre todo cuando va acompañado por su anfitrión, desplazarse con la seguridad de que, con la iluminación que éste haya dispuesto, en el trayecto no encontrará "trampa" ninguna que sorpresivamente ponga en peligro su estado físico. En consecuencia, como en el caso de autos el matrimonio demandado no adoptó las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de la actora, y como ésta sufrió el daño como consecuencia de esa falta de previsión, debe exigírseles la responsabilidad por este daño."
Contra dicha sentencia de apelación se interpone un recurso de casación mediante cuatro motivos formulados al amparo del ordinal 4o del art. 1692 de 1881. De estos motivos, el primero y el segundo versan sobre la cuestión que constituye el verdadero núcleo del debate, esto es, si los cónyuges demandados son o no responsables del daño; el tercero denuncia incongruencia de la sentencia impugnada y el cuarto, explícitamente enunciado como alternativo de todos los anteriores, propone una compensación de culpas que se traduzca en una disminución de la suma indemnizatoria.
DISPOSICIONES ESTUDIADAS: Artículos 1104, 1105 y 1902 del Código civil.
CUESTIONES: El alumno, a la vista de las disposiciones estudiadas, deberá exponer las razones por las que, a su juicio, el Tribunal Supremo debe estimar o desestimar el recurso de casación interpuesto.
Una vez realizado, debemos plubicarlo aquí el próximo día 28 de noviembre para que cada uno aporte lo que crea conveniente. Todo aquel que no presente el trabajo, lamentablemente, será dado de baja en este subforo.
Saludos,