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Autor Tema: cambiar a un grado de la presencial  (Leído 1239 veces)

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Desconectado willagar

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cambiar a un grado de la presencial
« en: 16 de Enero de 2012, 22:58:47 pm »
Hola. Alguien conoce a alguien que se haya cambiado al grado en una universidad presencial de Madrid? Alguien conoce tabla de convalidaciones?
Un saludo y ánimo con el estudio.


Desconectado sara95687

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Re:cambiar a un grado de la presencial
« Respuesta #1 en: 16 de Enero de 2012, 23:28:52 pm »
Hola!!
Yo el año que viene  me voy a cambiar a la presencial. Estoy bastante enterada del tema, en cuanto a la uni de Alcalá. Si quieres te informo sobre lo que sé, pero si quieres info de otra uni  no tengo ni idea...
un saludoo! :)

Desconectado willagar

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Re:cambiar a un grado de la presencial
« Respuesta #2 en: 16 de Enero de 2012, 23:39:23 pm »
Pues sí, por favor, no me vendría mal... Quisiera saber como está el tema de las convalidaciones entre ellas.

Desconectado sara95687

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Re:cambiar a un grado de la presencial
« Respuesta #3 en: 17 de Enero de 2012, 00:03:27 am »
Mira, aquí te  dejo las normas. Léetelo todo, no creo que  te interese lo de estudios extranjeros, pero  bueno, aún así. También la solicitud de convalidación/reconocimiento de créditos aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login. Y si tienes alguna duda me comentas. :)

 V. NORMAS REGULADORAS DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO. (Consejo de Gobierno 16 de julio de 2009)
La Universidad de Alcalá se encuentra en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional, como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el real decreto regulador.
En consecuencia, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá la aprobación de las siguientes normas:
CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
A los efectos de la presente normativa, se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad de Alcalá de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales de Grado o en enseñanzas conducentes a títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en la misma o en otra universidad, son computados en otra enseñanza distinta a efectos de la obtención del título oficial de Graduado o Graduada.
Artículo 2. Procedimiento.
1. Los estudiantes presentarán la solicitud de reconocimiento junto con la solicitud de matrícula del año en que comienzan los estudios para los que solicitan el reconocimiento.
2. El impreso de solicitud estará disponible en la página web de la universidad y su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos.
3. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en la Universidad de Alcalá.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela del centro organizador de las correspondientes enseñanzas.
Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Rector de la Universidad, correspondiendo al Servicio de Alumnos y Planes de Estudio la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
5. La resolución especificará el número de créditos reconocidos indicando, en su caso, la denominación del modulo, materia o asignatura objeto de reconocimiento. Cuando el reconocimiento afecte a una parte de un modulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas pertenecientes al modulo o materia que el interesado deberá cursar tras el reconocimiento propuesto.
6. Con objeto de agilizar el procedimiento, la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela elaborará “tablas de reconocimiento de créditos” aplicables a los títulos de Grado de la Universidad de Alcalá que en cada tabla se indiquen, y que surtirán los mismos efectos que la resolución individual.
7. La resolución se comunicará al interesado con anterioridad a la fecha de inicio de los exámenes de la primera de las dos convocatorias ordinarias.
Artículo 3. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica, entre enseñanzas de Grado pertenecientes a la misma rama de conocimiento.

Serán objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD. 1393/2007.
10 BOLETÍN OFICIAL Avance II - Julio 2009 Secretaría General
Cuando las materias de formación básica cursadas no se correspondan en contenido y/o en número de créditos con las que establece el título de Grado al que se accede, la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela resolverá la aplicación del reconocimiento a favor de todas aquellas materias básicas cuya suma de créditos más se aproxime sin exceder al número de créditos reconocidos. Si el exceso de créditos reconocidos y no aplicados es igual o superior a la mitad mas uno del número de créditos de otra materia básica, la Comisión de Docencia de la Junta de Facultad o Escuela resolverá a favor de su aplicación a esta otra materia.
La resolución deberá indicar expresamente las asignaturas de formación básica que el estudiante deberá cursar tras el reconocimiento.
Artículo 4. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica, entre enseñanzas de Grado pertenecientes a distintas ramas de conocimiento.
Serán objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica que también pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se pretende aplicar el reconocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1393/2007.
La aplicación del reconocimiento se realizará con el mismo procedimiento que el descrito en el artículo 3 de la presente normativa.
El resto de los créditos pertenecientes a materias de formación básica cursados, podrán ser objeto de reconocimiento, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a dichas materias y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 5. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias no consideradas de formación básica entre enseñanzas de Grado.
Entre títulos de Grado, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos no correspondientes a materias de formación básica, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a dichas materias y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 6. Criterios de reconocimiento de créditos, entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas de Grado.
Se podrán reconocer créditos correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado, por estudios cursados conducentes a un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 7. Criterios de reconocimiento de créditos, entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles en planes de estudio en proceso de extinción y enseñanzas de Grado.
Para quienes hayan cursado estos estudios en la Universidad de Alcalá en un plan de estudios en proceso de extinción como consecuencia de la implantación de un título de Grado, la resolución se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente “tabla de adaptación” que se incorpore a la memoria de verificación de dicho título.
Se reconocerán créditos de carácter transversal por aquellas asignaturas que figuran en el expediente académico de estos estudiantes que no tengan correspondencia con asignaturas del título de Grado hasta el máximo de créditos transversales establecido en el correspondiente plan de estudios.
Se reconocerán hasta 6 créditos de carácter transversal, por aquellas actividades universitarias culturales, deportivas, y de cooperación que figuran en el expediente académico de estos estudiantes, dentro del máximo establecido en el párrafo anterior.
Para el reconocimiento de los créditos previstos en los apartados anteriores, se atenderá la correspondencia de uno por uno.
11 BOLETÍN OFICIAL Avance II - Julio 2009 Secretaría General
Artículo 8. Criterios de reconocimiento de créditos para dobles grados de la Universidad de Alcalá.
En las dobles titulaciones que se establezcan en la universidad de Alcalá se adoptará el régimen de reconocimiento de créditos establecidos de común acuerdo por las Juntas de centro implicadas en las titulaciones.
Artículo 9. Criterios de reconocimiento por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, a los que se refiere el punto 8 del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007.
Antes del inicio del periodo de matrícula, la universidad deberá hacer pública la relación de actividades que otorgarán el derecho al reconocimiento de créditos previsto en este artículo.
Artículo 10. Criterios de reconocimiento de créditos por enseñanzas universitarias cursadas en centros extranjeros.
Se podrán reconocer créditos correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado definida en el respectivo plan de estudios, por estudios universitarios cursados en centros extranjeros (incluidos o no en un programa de intercambio), en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 11. Constancia en el expediente académico.
En general, los créditos reconocidos se aplicarán a las asignaturas del correspondiente plan de estudios de Grado, figurando en el expediente académico del estudiante el código y denominación de la asignatura que contempla el plan de estudios, acompañada de la observación, “créditos reconocidos”.
No obstante,
a) Los créditos reconocidos en aplicación de los artículos 3 y 4 de la presente normativa, podrán figurar en el expediente, en todo o en parte, con la denominación “Créditos de Formación Básica”, acompañada de la observación, “créditos reconocidos”.
b) Los créditos reconocidos en aplicación del artículo 8 de la presente normativa, los créditos figurarán en el expediente del estudiante con la denominación “Actividades Formativas Complementarias”, acompañado de la observación “créditos reconocidos”.
c) Los créditos reconocidos en aplicación del párrafo 2º. del artículo 7 de la presente normativa, figurarán en el expediente del estudiante con la denominación de la asignatura origen del reconocimiento, acompañado de la observación “créditos reconocidos”.
d) Los créditos reconocidos de carácter optativo por la realización de estudios en el marco de programas o convenios de movilidad nacional o internacional, podrán aplicarse a aminorar el número de créditos optativos que establece el plan de estudios de Grado, figurando en el expediente académico del estudiante con la denominación “Programas de Movilidad de Estudiantes”, acompañado de la observación “créditos reconocidos”.
En cualquier caso, en lo que se refiere a la constancia en el expediente de los créditos reconocidos, se respetarán las decisiones que a este respecto adopten Decanatos y Direcciones de Escuela.
Todos los créditos reconocidos computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico con las calificaciones que determine la Comisión de Docencia en su resolución según las calificaciones obtenidas en las asignaturas origen del reconocimiento, excepto los créditos reconocidos a los que hace referencia el artículo 8 de la presente normativa y aquellos otros que la universidad determine, que se incorporarán al expediente académico con la calificación de “apto”.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 12. Ámbito de Aplicación.
A los efectos de la presente normativa, se entiende por transferencia de créditos la constancia en el expediente académico del estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
12 BOLETÍN OFICIAL Avance II - Julio 2009 Secretaría General
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento administrativo para la transferencia de créditos se iniciará a solicitud del interesado. Para ello, el interesado deberá solicitar una certificación académica por traslado de expediente en el centro en que curso los estudios objeto de transferencia y, posteriormente, deberá presentar el resguardo de dicha solicitud en la secretaría de alumnos del centro donde se encuentra matriculado.
Artículo 14. Constancia en el expediente académico.
Todos los créditos transferidos que figuren en el expediente académico serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
Disposición final
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.
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Desconectado willagar

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Re:cambiar a un grado de la presencial
« Respuesta #4 en: 17 de Enero de 2012, 09:22:29 am »
Muchas gracias Sara. A ver que me encuentro. Yo en principio había pensado en la URJC pero la verdad es que me da igual una que otra, francamente.
A ver si algún otro compañero vuelca más información de otras universidades.

Desconectado sara95687

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Re:cambiar a un grado de la presencial
« Respuesta #5 en: 17 de Enero de 2012, 13:28:46 pm »
No hay de quéee  :P
Mira! he encontrado la normativa de convalidaciones de la rey juan carlos.
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mmua!