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Autor Tema: Tributación conjunta en el IRPF  (Leído 5846 veces)

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Desconectado arukiman556

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Tributación conjunta en el IRPF
« en: 09 de Febrero de 2012, 14:19:19 pm »
Hola, agradecería vuestra ayuda en el siguiente supuesto.

Pareja de hecho que conviven juntos y que tienen dos hijos menores en común.

Si deciden tributar individualmente, pueden deducir cada uno de ellos el mínimo por descendiente de ambos hijos, prorrateando el 50 % de estos.

En el caso de que decidan tributar como unidad familiar, también podrán hacerlo uno de ellos junto con sus dos hijos, pero seria posible como unidad familiar la formada por el padre y uno de los hijos y la madre con el otro. Supongo que si, pero me gustaría confirmarlo con vosotros.


Por otro lado, en cuanto al mínimo por el contribuyente, en la modalidad conjunta, cada uno de ellos podrá deducirse con carácter general, los 5.151 euros, o bien, las cuantías que le correspondan por edad. O estas cuantías son unicas

Gracias de antemano

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Desconectado lunchi689

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2012, 14:26:19 pm »
Hace mucho que no hago rentas pero creo que los hijos, cuando forman parte de la unidad familiar no se pueden separar (se tiene que poner a todos lo que tenga), así que uno de los papis se queda sin hijo

Desconectado Benceno

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #2 en: 09 de Febrero de 2012, 14:52:48 pm »
Hola Arrukiman,
A ver, según se deduce del nº2 del art 82 de la LIRPF, una pareja de hecho NO PUEDE TRIBUTAR CONJUNTAMENTE, pues no forma ninguna unidad familiar, conforme a dicho art. Como no pueden tributar conjuntamente la pareja de hecho, pero sí que pueden deducirse el minimo por hijos, y en este caso si son comunes, debemos atender a lo dispuesto en el art61.1 de la LIRPF ( es decir, el mínimo se prorrateará entre ambos contribuyentes, siempre que los hijos sean comunes), si no son comunes, es decir por ejemplo pareja de hecho que tienen hijos no comunes o de otra relacion, debemos prestar atención al 2 párrafo del art 61.1 de lirpf, es decir, el mínimo lo aplicara el contribuyente que tenga un grado de parentesco más próximo con el descendiente. ( es decir, lo aplicará integramente el padre, y no la pareja de hecho que no sea madre del dicho descendiente)
Espero que te sea de ayuda!
PD: Así es como yo lo resolvería,  ;)
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Desconectado pablopirri

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #3 en: 09 de Febrero de 2012, 16:17:44 pm »
Buena respuesta la de Benceno.
En lo que respecta a la unidad familiar, estoy con Lunchi; uno de los padres podrá formar unidad familiar con TODOS los hijos. El otro tiene que hacerla individual.
Eso es lo que recuerdo. Si no que me corrijan.

Desconectado dyc van dyc

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #4 en: 09 de Febrero de 2012, 18:47:35 pm »
Estoy de acuerdo con vosotros. Las modalidades de tributación son:

Dos declaraciones individuales: padre y madre; o

Declaración individual de un progenitor y el otro conjunta del otro con todos los hijos que tenga.

De tal forma que el minimo por descendientes se prorratea (esto cambio hace unos años), y tampoco se aplica la reducción por tributación conjunta: ya que no están casados y además estan conviviendo juntos (de tal forma que no se pueda aplicar la reducción por familia monoparental), por tanto solo les corresponde el minimo regulado en el artículo 57 LIRPF: 5151 y lo que les corresponda por edad, como bien decías.

Un saludo

Desconectado maite1228

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #5 en: 09 de Febrero de 2012, 20:36:55 pm »
126715-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: PAREJA DE HECHO    ( ES EL CRITERIO DE LA AEAT ) 
Pregunta
Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?
Respuesta

 El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.

De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.

Desconectado arukiman556

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #6 en: 11 de Febrero de 2012, 21:19:16 pm »
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126715-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: PAREJA DE HECHO    ( ES EL CRITERIO DE LA AEAT ) 
Pregunta
Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?
Respuesta

 El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.

De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.

Es decir, según tú citas, a pesar de que existe una tributación conjunta (uno de los padres y el hijo) el otro progenitor puede también deducir por él. Pero ¿dónde queda el artículo 82.2 de la LIRPF, que establece "Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo"?

Un saludo
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Desconectado jsampedrov

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Re:Tributación conjunta en el IRPF
« Respuesta #7 en: 11 de Febrero de 2012, 21:52:24 pm »
Hola.

Incluir un hijo (en este caso dos medios hijos) para el cálculo del mínimo personal y familiar no tiene nada que ver con la tributación conjunta. De igual manera que para el cálculo de dicho mínimo puedes meter a tu madre anciana y no por ello es parte de tu unidad familiar.

En definitiva, que puede uno de los padres tributar con los hijos y tendría derecho a reducir su base imponible en 2.150 euros (modalidad de unidad familiar de padre con hijos vs la modalidad de matrimonio que tiene derecho a 3.400 -hablo de memoria-) y, aparte de eso, por el hecho de que los hijos conviven con ambos cada uno de los padres tendría derecho a calcular su mínimo personal y familiar sumando un 50% del "valor" de cada hijo.

Creo que no me equivoco. Estoy contestando "al vuelo".

Suerte.

Saludos.