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Autor Tema: DUDA URGENTE CIVIL I!!  (Leído 1237 veces)

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Desconectado sara86

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DUDA URGENTE CIVIL I!!
« en: 12 de Febrero de 2012, 15:31:36 pm »
Tengo una edición antigua del manual, y en la tutoria la profesora me dijo que habian modificado el artículo 30 del código civil, por el cual la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Mis dudas son, afecta a los partos múltiples, ya no es necesario que transcurra el plazo legal de supervivencia... Me podeis ayudar, como lo teneis esos dos puntos en vuestros apuntes, no me aclaro.

Aquellos que dicen que algo no puede hacerse, suelen ser interrumpidos por otros que lo están haciendo.

Desconectado IBM77

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Re:DUDA URGENTE CIVIL I!!
« Respuesta #1 en: 12 de Febrero de 2012, 17:16:18 pm »
Hola, eso se ha respondido en el hilo, pero como estás a pocas horas del examen, te respondo, la Ley 20/2011 de 21 de Julio, del Registro Civil cuya disposición final tercera prevé que la redacción del artículo 30 del CC pase a afirmar que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno"  Es decir una persona nacidas vivas pero que no superen las 24 horas de vida independiente, adquirirán personalidad y, por tanto, habrán de ser considerados a todos los efectos como personas nacidas e inmediatamente fallecidas.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado Pedro R

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Re:DUDA URGENTE CIVIL I!!
« Respuesta #2 en: 12 de Febrero de 2012, 20:38:27 pm »
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Hola, eso se ha respondido en el hilo, pero como estás a pocas horas del examen, te respondo, la Ley 20/2011 de 21 de Julio, del Registro Civil cuya disposición final tercera prevé que la redacción del artículo 30 del CC pase a afirmar que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno"  Es decir una persona nacidas vivas pero que no superen las 24 horas de vida independiente, adquirirán personalidad y, por tanto, habrán de ser considerados a todos los efectos como personas nacidas e inmediatamente fallecidas.

Efectivamente la ley esta en vacatio legis...pero esta disposición se encuentra en vigor al dia siguiente de su publicación. Así lo sanciona la ley en la disposición final decima de entrada en vigor...

Este dato es importante, aunque no creo que te pregunten por el.

Saludos
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