Eso ya es otra cosa. La Servidumbre temporal de obras no es para darle una salida simplemente para colocar un andamio, descargar material, entrar un camión, etc.. incluso la doctrina se inclina por no considerla una servidumbre sino que la incardina en las relaciones vecinales. Sí, las servidumbres se pueden constituir de distintas formas,legal o voluntaria la más genérica es la legal (ya que es obvio que yo no voy a graar mi finca con una servidumbre que me va a restringir mis facultades de goce de mi propiedad). Lo de la salida es porque la servidumbre legal (es decir obligatoria) por antonomasia es la de paso a una finca enclavada entre otras que no tiene salida a la vía pública, por lo tanta el CC obliga a que se le de paso a través de las otras.
Por lo que dices entiendo que son propietarios del terreno y lo que han acordado no es entonces una compraventa sino un contrato de obras. El contrato vincula a las partes y se ha de realizar conforme a lo que se haya estipulado, si el ejecuntante (el constructor) quiere edificar de forma distinta a la pactada, entiendo que pueden resolver el contrato la otra parte, es decir los propietarios del terreno.