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Autor Tema: Civil III - Licenciatura  (Leído 1789 veces)

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Civil III - Licenciatura
« en: 05 de Marzo de 2012, 13:06:42 pm »
Hola!!!

Tengo una GRAN duda acerca de cómo podría repercutir a un propietario y a una constructora en el siguiente caso la ley civil.

El caso viene a la construcción de un grupo de viviendas de VPO.
La cuestión es que, la constructora después de realizar el contrato de compraventa, hacer "propietarios" a los adquirientes del derecho del terreno, y plantear todo el proyecto, decide que a pesar de no ser viable tal y como lo planteo en el primer momento, dice que " no pasaría nada que no se pueda realizar el camino o el acceso a dicha parcela, y que lo hará a través de un terreno colindante apalabrándolo con el dueño de dicho terreno."

La pregunta es: ¿ Cuales serían las consecuencias de dicho acto? ¿ Qué podrían hacer los propietarios conforme ley contra la constructora? Y por último, si alguno de los propietarios, se negara a realizar dicho acto, no podrían llevarlo a cabo, no?

Quizás me ha quedado un poco enreversado, la verdad que el hecho real, es bastante lio.  :-[

Gracias de antemano. Un saludo  ;)


Desconectado Pravias

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #1 en: 05 de Marzo de 2012, 13:19:51 pm »
Planteas el supuesto de una servidumbre de paso no??
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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #2 en: 05 de Marzo de 2012, 13:21:25 pm »
si, yo me lo he tomado así, pero no estoy muy segura. Por eso pregunto... necesito saberlo con exactitud. Ando mirando manuales etc, pero nunca vienen mal distintas opiniones.

Gracias!! :)

Desconectado Pravias

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #3 en: 05 de Marzo de 2012, 13:34:01 pm »
me surgen unas dudas....
la servidumbre de paso es cuando no tiene salida a camino público, etcc?', lo de no ser viable es porque es más caro y prefiere la sevidumbre?
y otra sería... se puede construir sin tener salida a vía pública?
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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #4 en: 05 de Marzo de 2012, 13:47:01 pm »
El contrato de compraventa no hace al adquiriente ¨propietario¨, a no ser que se haya realizado ya en escritura pública o que la entrega se hubiese efectuado al momento de realizarlo (cosa imposible aún sino se ha construido), lo que tienen los adquirientes es un derecho de crédito. A mi si no me convence la nueva modificación del proyecto, resolvería el contrato de compraventa y listo.
Lo de la nueva salida a la vía pública, puede ser mediante servidumbre, si es única forma de darle una salida al inmueble, pero como apunta la compañera tiene más bien pinta de ser por cuestiones económicas y que eso de apalabrarlo con el propietario del otro terreno, más que para constituir una servidumbre, será para comprarle un trozo del terreno y hacer por ahí la salida del mismo.

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #5 en: 05 de Marzo de 2012, 14:00:35 pm »
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me surgen unas dudas....
la servidumbre de paso es cuando no tiene salida a camino público, etcc?', lo de no ser viable es porque es más caro y prefiere la sevidumbre?
y otra sería... se puede construir sin tener salida a vía pública?

Es que de paso hay varias formas, no??
no sé si se podría utilizar el 569CC de servidumbre temporal por obras o derecho temporal, ya que lo que pretende es "edificar" en un trozo de esa finca que no es "suya" ( ni de los propietarios ) o la de prohibición general de inmisiones y obligación de guardar las debidas distancias, del art. 590 CC.

Lo de la viabilidad me refería por que si es propiedad de otra persona ese trozo de finca donde quiere edificar y poner ese paso, después de realizar la obra, el propietario de este terreno podría llevar a cabo acciones legales contra los adquirientes de esas viviendas.
Lo de construir sin tener salida a la vía pública no entiendo a qué te refieres, sorry!!

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #6 en: 05 de Marzo de 2012, 14:02:39 pm »
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El contrato de compraventa no hace al adquiriente ¨propietario¨, a no ser que se haya realizado ya en escritura pública o que la entrega se hubiese efectuado al momento de realizarlo (cosa imposible aún sino se ha construido), lo que tienen los adquirientes es un derecho de crédito. A mi si no me convence la nueva modificación del proyecto, resolvería el contrato de compraventa y listo.
Lo de la nueva salida a la vía pública, puede ser mediante servidumbre, si es única forma de darle una salida al inmueble, pero como apunta la compañera tiene más bien pinta de ser por cuestiones económicas y que eso de apalabrarlo con el propietario del otro terreno, más que para constituir una servidumbre, será para comprarle un trozo del terreno y hacer por ahí la salida del mismo.

Gracias por contestar!!
La cuestión es que si son propietarios ya del terreno por escritura pública, ya que primero compraron el terreno y ahora, van a proceder a edificar las viviendas. Por eso.. no sé si sería viable .. ( creo que no) Obligarles por el contrato que no corresponde al proyecto que sería necesario ahora modificar, ya que no cumple y no aparece en él la obligatoriedad de llevar a cabo la construcción de dicho "paso" en un terreno ajeno.

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #7 en: 05 de Marzo de 2012, 14:12:13 pm »
Eso ya es otra cosa. La Servidumbre temporal de obras no es para darle una salida simplemente para colocar un andamio, descargar material, entrar un camión, etc.. incluso la doctrina se inclina por no considerla una servidumbre sino que la incardina en las relaciones vecinales. Sí, las servidumbres se pueden constituir de distintas formas,legal o voluntaria la más genérica es la legal (ya que es obvio que yo no voy a graar mi finca con una servidumbre que me va a restringir mis facultades de goce de mi propiedad). Lo de la salida es porque la servidumbre legal (es decir obligatoria) por antonomasia es la de paso a una finca enclavada entre otras que no tiene salida a la vía pública, por lo tanta el CC obliga a que se le de paso a través de las otras.

Por lo que dices entiendo que son propietarios del terreno y lo que han acordado no es entonces una compraventa sino un contrato de obras. El contrato vincula a las partes y se ha de realizar conforme a lo que se haya estipulado, si el ejecuntante (el constructor) quiere edificar de forma distinta a la pactada, entiendo que pueden resolver el contrato la otra parte, es decir los propietarios del terreno.

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #8 en: 05 de Marzo de 2012, 14:16:27 pm »
entonces, si hiciera falta realizar algo que no está estipulado en el contrato de obra para llevar a cabo la construcción de dichas viviendas, ese contrato no debería modificarse? Entiendo que si no está acordado, ellos no tienen por qué pagar más y que además, la constructora debería hacerse cargo ya que se obliga por el contrato a realizar la misma.

Ellos ya son propietarios del terreno donde se va a edificar, por lo tanto, la constructora DEBE hacerse cargo del resto aunque no lo ponga en el contrato no? Quiero decir.. deberá de realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo el propósito del mismo, no?

Desconectado Pravias

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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #9 en: 05 de Marzo de 2012, 16:08:07 pm »
una curiosidad....
imaginemos que yo tengo una casa con un huerto sin salida a otra calle
mi vecino su huerto que da al mio si tiene salida a calle
yo puedo construir en mi huerto una segunda casa y pedir una servidumbre de paso por el huerto vecino y salir a la calle??
supongo que no...
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Re:Civil III - Licenciatura
« Respuesta #10 en: 05 de Marzo de 2012, 16:16:10 pm »
yo diría que no, por que para hacer la casa etc.. necesitarías hacer desagües, chinemeas etc y eso ocasionaría a tu vecino ciertos daños, según el 1908 CC.