Marta, te remito la información de la Agencia Española de Protección de Datos; como verás te vienen los derechos y obligaciones de la empresa al respecto y como notificarlo a la Agencia, entiendo que puedes hacerlo tú misma sin ningún tipo de titulación, ahora bien, infórmate en la Agencia pues depende del tamaño de la empresa y del volumen de información y de datos de terceros la clasificación de los distintos tipos de fichero a enviar y el cumplimiento del tratamiento de información por parte de la empresa; esta información está descargada dela página No puedes ver los enlaces.
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LoginLa página web de la Agencia de Proteccion de Datos es: No puedes ver los enlaces.
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"Al constituirse una empresa y tratar datos de carácter personal de los clientes, proveedores y/o empleados, esta empresa será el responsable de los ficheros a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (LOPD)
Por tanto, la empresa está obligada por ley, entre otras cosas a:
* Informar a los afectados: Cualquier persona tiene derecho a saber si sus datos personales van a ser incluidos en un fichero, y los tratamientos que se realizan con esos datos. Los responsables tienen obligación de informar al ciudadano cuando recojan datos personales que le afecten. Debe ser informado de la recogida de sus datos y de su utilización. Este derecho de información es esencial porque condiciona el ejercicio de otros derechos tales como el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
* Pedir su consentimiento: Como regla general, la inclusión de datos de carácter personal en un fichero supondrá un tratamiento de datos de carácter personal, que requerirá, en principio, el consentimiento del afectado, excepto en los casos que establece la Ley Orgánica 15/1999.
* Calidad y proporcionalidad de los datos: La Ley Orgánica 15/1999 contiene entre sus principios generales, el principio de calidad de los datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los datos, exige que los mismos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida.
* Atención a los derechos de los ciudadanos: Es competencia de la Agencia Española de Protección de Datos la tutela de estos derechos. Así, ante una denegación del ejercicio de éstos, queda abierta la posibilidad de que el titular de los datos recabe dicha tutela formulando la correspondiente reclamación. Derechos de acceso, rectificación y cancelación, oposición.
* Deber de guardar secreto: El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del fichero.
* Adopción de medidas de seguridad: El Reglamento viene a establecer tres niveles de seguridad atendiendo a la naturaleza de la información tratada en relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la misma, con independencia de la finalidad en virtud de la cual se haya procedido al tratamiento de los datos personales. (Nivel alto: para ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas; Nivel medio: para ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia y crédito) ; Nivel básico: para ficheros que contengan datos de carácter personal
* Notificación de ficheros con datos de carácter personal: Los datos de carácter personal se organizan en ficheros y la creación de éstos se debe notificar y solicitar su inscripción en el Registro General de Protección de Datos El Registro General de Protección de Datos es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, regulados en los artículos 14 a 16 de la LOPD. Por ello es el encargado de la gestión de las inscripciones. El acceso al Registro es público y gratuito.
Cómo notificar los ficheros a la AEPD
Existen dos vías para notificar los ficheros a la Agencia de Protección de Datos
* El sistema de NOtificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) que se encuentra en la pagina web de la Agencia de protección de datos.
* A través del sistema de tramitación telemática en el mismo proceso de constitución de una empresa gracias a un nuevo formulario insertado en el Documento Único Electrónico (DUE).
Si desea obtener mas informacion, puede descargar una versión mas completa de este documento aqui
o bien dirigirse a la página web de la Agencia de Proteccion de Datos No puedes ver los enlaces.
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